El Tribunal Supremo aclara el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos... Agencia Tributaria.
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Última revisión
08/10/2018

El Tribunal Supremo aclara el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Tributaria.

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Materias: laboral

Fecha: 08/10/2018

oficina AEAT
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La J-47811457 resuelve en casación para unificación de doctrina cómo determinar el computo de la antigüedad en la empresa de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos de devengar el complemento salarial por antigüedad y de causar otros derechos, como el de la promoción profesional, si es teniendo en cuenta exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual -como pretende la empresa-, o todo el año completo, con inclusión de aquellas mensualidades en las que no se trabaja-como mantiene el trabajador-.

Para el TS, recordando que el Convenio establece las condiciones sustanciales de la relación laboral (en el caso enjuiciado Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la citada AEAT), ha de atenderse a la redacción del mismo: 

«Los periodos de tiempo trabajados como fijos discontinuos se computaran a efectos de antigüedad como trabajadores de la Agencia Tributaria a todos los efectos».

...

«Las retribuciones a percibir por los trabajadores fijos discontinuos serán proporcionales a los días trabajados. Igualmente, la duración de las vacaciones y otros permisos será proporcional al tiempo de servicios efectuados y se disfrutaran en los términos establecidos en el convenio y de la forma más adecuada a las características de esta contrataciones».

...

«Los trabajadores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos y la prestación de servicios, durante al menos dieciocho meses, en el puesto de trabajo de destino».

---

«Antigüedad: Este complemento está constituido por una cantidad fija de 24,86 euros mensuales, que se devengaran a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este Convenio. Para fijar el computo de tiempo de los nuevos trienios a devengar, se considerara como fecha inicial la del reconocimiento del ultimo vencimiento del complemento de antigüedad perfeccionado».

Por consiguiente, siguiendo el texto estatutario en el que se habla de «prestación de servicios efectivos» hemos de entender el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos a efectos de antigüedad y no por el de vinculación a la empresa, rechazándose reconocer la antigüedad en base al tiempo de vinculación con la mercantil.

Avalando la doctrina anterior, la J-47826785 -analizando igualmente la antigüedad del personal fijo/indefinido discontinuo de la AEAT- y tomando como referencia la J-47811279, sobre la misma materia, rechaza la invocación relativa a la desigualdad de trato por cuanto «es doctrina constitucional reiterada que el art. 14 CE sólo se viola cundo se da desigual trato a situaciones de hecho y de derecho iguales, pero no cuando se trata de forma distinta a situaciones diferentes, cual es el caso que nos ocupa, por cuanto, como se trata de contratos diferentes, está justificada la diferente regulación de los mismos, máxime cuando resulta que los fijos discontinuos no son privados del complemento por antigüedad, sino que, simplemente, se establece un sistema distinto para su cómputo que en definitiva es proporcional al tiempo de prestación de servicios, lo que evidencia que el mismo respeta el principio constitucional de igualdad y que de acudirse al cómputo de la antigüedad que propugna la demanda y acepta la sentencia recurrida nos encontraríamos con que se daría mejor trato al trabajador discontinuo que al que trabaja todo el año, por cuanto con menos tiempo de trabajo efectivo conseguirá los beneficios que el convenio colectivo otorga a la mayor antigüedad»

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