Última revisión
El TS amplía la responsabilidad del FOGASA al pago de indemnizaciones por modificación sustancial.
Siguiendo doctrina de la propia Sala IV (STS 18/05/2016 (Rcud. 2919/2014)) y TJUE (STJUE de 11/11/2015 (C-422/14), el Alto Tribunal entiende que la indemnización por extinción contractual derivada de una modificación unilateral introducida por el empresario en un elemento esencial del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador (art. 41.3
A pesar de no estar incardinada en ninguna de las causas de extinción que darían lugar a tal cobertura, conforme dispone el artículo 33 del
El caso
La cuestión que se plantea en casación, consiste en determinar si el FOGASA está obligado a pagar la indemnización reconocida por extinción contractual a causa de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con posterior concurso de acreedores de la empresa.
Por sentencia de un juzgado de lo social, el Fondo fue condenada al abono de la indemnización pertinente por la extinción del contrato al trabajador. Cuando este solicitó al FOGASA el pago de la indemnización, el citado organismo se lo denegó alegando que la indemnización correspondía a una rescisión contractual por no aceptar el trabajador el traslado o la modificación de condiciones de trabajo ofrecidos por la empresa.
La sentencia recurrida ha revocado la de instancia y estima la demanda, destacando que el art. 12. D (parte III) del Convenio 173 de la OIT, al determinar los créditos laborales, dispone que al menos deben quedar protegidos por una institución de garantía, incluyendo "las indemnizaciones por fin de servicios adeudadas a los trabajadores con motivo de la terminación de su relación de trabajo". Argumento que completa la sentencia con la doctrina unificada por la STS de 4 de octubre de 2016 (Rec. 1014/2015), que llega a la misma solución aun aplicando un criterio más restrictivo (la citada STS declara que la responsabilidad del FOGASA no alcanza a la cuantía indemnizatoria prevista en convenio colectivo para la extinción por terminación de obra cuando excede de la máxima de 8 a 10 días por año de servicio, en supuestos de extinción del art. 49.1 c
Contra la referida sentencia interpone el FOGASA recurso de casación para la unificación de doctrina.
Realizando una interpretación teleológica de la norma, el TS entiende que el FOGASA ha de cubrir la indemnización correspondiente como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 41.3 ET , a causa de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con posterior concurso de acreedores de la empresa.
STS Nº 364/2019 de 8 de enero de 2019, Rec. 1649/2017, ECLI: ES:TS:2019:364
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