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El TS analiza el despido del relevista cuando se deniega la jubilación anticipada parcial
La
Hechos
Los hechos del caso analizado son los siguientes:
- La empresa suscribió un contrato de relevo por la jubilación parcial de un trabajador. Se trataba de un contrato a tiempo completo y por tiempo indefinido con la categoría profesional de barrendero.
- El Ayuntamiento se subrogó en la relación laboral del relevista.
- El INSS denegó la jubilación anticipada parcial del trabajador sustituido por no reunir los requisitos legales.
- Como consecuencia de la denegación de la pensión de jubilación anticipada, el ayuntamiento demandado tiene un exceso de plantilla en relación con el servicio público de limpieza.
- El ayuntamiento extinguió la relación laboral del trabajador relevista, sin abonarle indemnización alguna.
- El relevista interpone demanda por infracción de los arts. 51, 52 y 53 en relación con los arts. 12.6 y 7, 49.1.h) y 49.1.l) del
Estatuto de los Trabajadores .
La denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, ¿supone la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización o un despido objetivo?
El contrato de relevo se concertó con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente. Pero ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada aparejada al contrato de relevo realizado, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.
Para el TS:
«El contrato de trabajo del demandante, que se concertó por tiempo indefinido, no condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado.
La denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor. Puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos barrenderos y puedan coexistir el contrato de trabajo del demandante y del trabajador sustituido. Si no es así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista».
El art. 53.4 del
«[...] la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente [...]».
La empresa no cumplió los
Cálculo de la indemnización
Para el cálculo de la
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial la antigüedad reconocida en esta resolución, y como fecha final el día de extinción de la relación laboral.
El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo.
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