Última revisión
El TS analiza las prohibiciones de recurrir a empresas de trabajo temporal impuestas por convenio
Los convenios colectivos pueden establecer entre sus cláusulas, formas de restricción a la contratación temporal como limitaciones a los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal (o agencias de colocación). En la reciente
«Artigo 35º.- Contratos Eventuais por Circunstancias do Mercado.
De conformidade co establecido no artigo 15.1.b) do Estatuto dos Traballadores, o contrato por circunstancias do mercado, a que se refire dito artigo, poderá celebrarse por períodos que, individualmente ou en conxunto, non superen os doce meses dentro dun período de 18 meses.
No suposto de non producirse a extinción á terminación da vixencia máxima do mesmo, se o traballador/a segue prestando servizos á empresa, o contrato se transformará en indefinido.
O presente contrato so será de aplicación para o persoal que preste servizos directamente para as empresas do sector, nunca ós de Empresas de Traballo Temporal».
El citado artículo de la norma convencional, ampliaba la duración del contrato temporal de referencia, favoreciendo la temporalidad a las empresas del sector y prohibiéndola con las empresas de trabajo temporal. Para la Sala de lo Social, se invaden los intereses de las
La prohibición del apartado tercero del art. 35 del convenio, según indica la sentencia arriba referenciada «grava la actuación de las empresas de trabajo temporal que se proyecta sobre actividades ordinarias y normales y para atender necesidades de las empresas usuarias, en un sector de actividad como el de limpieza de locales y edificios, de especial relevancia (...)».
Con la declaración de nulidad, el TS, permite a las ETT en este sector acceder a este tipo de contrato y evitar que ocasione un resultado negativo, perjudicial y grave para estas empresas.
Razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores
La sentencia recuerda que el art.
Posibilidad de la negociación colectiva de establecer limitaciones a la temporalidad tras la reforma laboral
Teniendo en cuenta este fallo, hemos de recordar que el vigente art. 15.8 del