El TS anula el art. 7.3 del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación
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Última revisión
24/05/2021

El TS anula el art. 7.3 del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

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Materias: administrativo

Fecha: 24/05/2021

Personal investigador predoctoral en formación
Personal investigador predoctoral en formación

 

La STS nº 642/2020, de 3 de junio de 2020, ELCI:ES:TS:2020:1359 declaró la nulidad del apartado 3 del art. 7 (Retribuciones) del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Según informaba CCOO (organización sindical que presentó la impugnación) en su momento, el texto anulado "permitía el prorrateo de las cantidades a percibir en los cuatro años del contrato predoctoral, no sólo por no haberse informado ni consultado ni negociado el mismo durante la tramitación de la norma, sino porque incumplía claramente el carácter mínimo de los porcentajes anuales de retribución fijados en la Ley de Ciencia y Tecnología lo que, además repercutía, entre otras hechos importantes, en la cuantía de la prestación por desempleo (si se abona menos del 75 por 100 del salario de referencia se pierden prestaciones por desempleo, que se calculan con el promedio de cotización-salario- de los últimos seis meses de contrato)."

Recordando la doctrina jurisprudencial sobre el procedimiento de elaboración de disposiciones generales, para el Alto Tribunal, el citado apartado tercero del art. 7 fue introducido en el texto definitivo remitido al BOE para su publicación sin existir en la documentación contenida en el expediente remitido la razón de ser de tal modificación.

 
"Mas como pone de relieve en su análisis el sindicato recurrente, la regulación impugnada modifica sustancialmente los porcentajes de salario fijados en la ley 14/2011, de 1 de junio que da cobertura al Real Decreto.
 
La conducta acabada de describir hace, además, que el apartado discutido incurra en el 'ultra vires' denunciado lo que contraria el principio de jerarquía normativa, art. 9.3. CE
 
Ciertamente no establece una obligación para las Universidades sino solo una facultad mediante el tiempo verbal 'podrá'. Mas no puede quedar al libre arbitrio de las Universidades la posibilidad establecida en la norma reglamentaria que contraviene la Ley 14/2011, de 1 de junio que es la que fija los porcentajes retributivos
 
La conducta contraria a derecho no queda 'sanada' ni 'convalidada' por la nota informativa de 22 de marzo de 2019 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sobre el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo que procede a interpretar el art. 7 con especial énfasis en el apartado tercero.
 
En consecuencia, procede acceder a la estimación del recurso declarando la nulidad del apartado tercero del art. 7."

 

Por todo lo expuesto se procede a la publicación en el BOE del fallo de la sentencia.
 
 
 

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