Última revisión
El TS anula el art. 7.3 del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación
La STS nº 642/2020, de 3 de junio de 2020, ELCI:ES:TS:2020:1359 declaró la nulidad del apartado 3 del art. 7 (Retribuciones) del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Según informaba CCOO (organización sindical que presentó la impugnación) en su momento, el texto anulado "permitía el prorrateo de las cantidades a percibir en los cuatro años del contrato predoctoral, no sólo por no haberse informado ni consultado ni negociado el mismo durante la tramitación de la norma, sino porque incumplía claramente el carácter mínimo de los porcentajes anuales de retribución fijados en la Ley de Ciencia y Tecnología lo que, además repercutía, entre otras hechos importantes, en la cuantía de la prestación por desempleo (si se abona menos del 75 por 100 del salario de referencia se pierden prestaciones por desempleo, que se calculan con el promedio de cotización-salario- de los últimos seis meses de contrato)."
Recordando la doctrina jurisprudencial sobre el procedimiento de elaboración de disposiciones generales, para el Alto Tribunal, el citado apartado tercero del art. 7 fue introducido en el texto definitivo remitido al BOE para su publicación sin existir en la documentación contenida en el expediente remitido la razón de ser de tal modificación.
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