Última revisión
15/07/2014
Según la sentencia, la causa recogida en la disposición no está prevista en la ley de Tráfico, por lo que, careciendo de cobertura legal, debe ser anulada.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y confirmado la nulidad de la letra d) del art. 99 de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada a la misma en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de noviembre de 2010.
Esta disposición facultaba a los agentes para que pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles en el acto las denuncias, "cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores". Sin embargo, dicha causa no está prevista en la ley de Tráfico, por lo que, careciendo de cobertura legal, debe ser anulada.
Esta sentencia confirma otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ya había declarado que la redacción dada a dicha letra d) del art. 99 de la Ordenanza infringía el principio de jerarquía normativa y debía ser anulada. El Ayuntamiento recurrió el fallo en casación ante el Supremo para impedir su firmeza.
Ahora, después de dos años, el Tribunal Supremo ha confirmado la declaración de ilegalidad pronunciada por el TSJM, bajo la base de que el supuesto de excepción a la notificación en el acto de las denuncias de tráfico es el previsto en la Ley de Tráfico, es decir, cuando se formulen en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, debiendo en este caso el agente indicar los motivos concretos que la impiden.
"Siendo suficientemente explicita, sencilla y clara (esta redacción) no habría razón para admitir un texto reglamentario que amplía con respecto a ella la posibilidad de demorar una notificación que en principio y para garantía tanto de la Administración como del denunciado debe realizarse en el acto", razona el Supremo en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
En esta línea, el Alto Tribunal especifica que la ley de Tráfico fija en términos "claros y precisos" los supuestos en que pueda eludirse la garantía del administrado de que la denuncia se notifique en el acto, supuesto en el que cabrían algunas situaciones de las que describe la modificación de la ordenanza.
"Sin embargo, al hacerlo extensivo con carácter general a lo descrito se excede con respecto a dicha legislación sectorial y por eso debe mantenerse la declaración de su ilegalidad", ha finalizado el fallo.
AEA pedirá la devolución de 600.000 multas
Mario Arnaldo, presidente de la entidad Automóvilistas Europeas Asociados (AEA), que fue la recurrente en el caso, ha mostrado su satisfacción por el fallo del Supremo y ha anunciado que van a pedir la revisión y cancelación inmediata de todos los expedientes en tramitación de sus socios, incluso los que estén en la Agencia Tributaria, en los que las denuncias no se hubieran notificado en el acto al infractor sin causa justificada.
Y respecto de aquellos que las hubieran pagado, AEA va a promover los correspondientes procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, "para que se indemnice con una cantidad equivalente al importe de las multas pagadas, así como el reintegro de los puntos detraídos, en aquellos casos que procedan".
La asociación calcula que aproximadamente el 80% de las denuncias formuladas por la Policía Municipal y los agentes de Movilidad desde la entrada en vigor de la ordenanza de Movilidad en Madrid, el 17 de diciembre de 2010, hasta el pasado 8 de junio, se ha tramitado en base al precepto de la Ordenanza declarado ilegal por el Tribunal Supremo, lo cual podría afectar a más de 600.000 expedientes sancionadores.
