Última revisión
24/10/2014
El Tribunal Supremo ha anulado ocho cláusulas suelo que habían sido comercializados por Caja Segovia, ante la falta de transparencia de las mismas.

"El control de transparencia real que se enmarca en el control general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical".
De esta forma, aclara el Tribunal Supremo que la aplicación de las citadas cláusulas, las cuáles habían sido aplicadas mediante los préstamos otorgados por la entidad financiera (en este caso, Caja Segovia), "no superan este juicio de transparencia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante al quedar inserta en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable".
Además, "la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida por la parte perjudicada".
La sentencia supone un proceso de continuación en las doctrinas fijadas a partir de la sentencia de 9 de mayo de 2013 cuándo, de la misma forma, se habían suprimido cláusulas relativas a entidades como BBVA, NCG Banco o Cajamar, alegando que “la cláusula suelo inserta en los préstamos como una cláusula impuesta al consumidor y no negociada"
