Última revisión
02/09/2025
TS: anulada una sanción por errores formales en la liquidación de que dimana, no cabe una nueva sanción sobre los mismos hechos

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 975/2025, de 15 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3483, se plantea si, a la vista del principio prohibitivo del bis in ídem en su vertiente procedimental, es posible iniciar un nuevo procedimiento sancionador y dictar un nuevo acuerdo sancionador en aquellos supuestos en los que se haya anulado un primer acuerdo sancionador, no por la concurrencia de vicios propios o inherentes, sino como consecuencia de la anulación por motivos formales de la liquidación de la que dimana la sanción, sin que se hayan analizado ni considerado otros motivos para anular el primer acuerdo sancionador.
En relación con esta cuestión, la Sala trae a colación su previa sentencia n.º 42/2024, de 15 de enero, ECLI:ES:TS:2024:223, en la que se resaltaba que el principio non bis in idem, en su vertiente procesal o procedimental, proscribe la duplicidad de procedimientos sancionadores cuando exista una triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Una prohibición que el Tribunal Constitucional ha puesto en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (apartado 1 del artículo 24 de la CE) , con la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y con la cosa juzgada material (STC n.º 229/2003, de 18 de diciembre, ECLI:ES:TC:2003:229).
De hecho, como explica la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 188/2005, de 7 de julio, ECLI:ES:TC:2005:188, el apartado 1 del artículo 25 de la CE constitucionaliza el principio de legalidad en materia sancionatoria en su doble vertiente material (principio de tipicidad) y formal (principio de reserva de ley), protegiendo al ciudadano, no solo frente a la ulterior sanción —administrativa o penal—, sino frente a la nueva persecución punitiva por los mismos hechos, una vez que ha recaído resolución firme en el primer procedimiento sancionador, con independencia del resultado —absolución o sanción— del mismo (STC n.º 2/2003, de 16 de enero, ECLI:ES:TC:2003:2).
Sobre la base de todo ello, se fija como doctrina jurisprudencial que, en los casos en los que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.
