TS: Asumir por uno de los cónyuges los gastos ordinarios no es motivo para rebaj...ensión compensatoria
Noticias
TS: Asumir por uno de los...pensatoria

Última revisión
08/05/2023

TS: Asumir por uno de los cónyuges los gastos ordinarios no es motivo para rebajar la pensión compensatoria

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: civil

Fecha: 08/05/2023

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por uno de los cónyuges en el que alegaba que se debían deducir de la compensación a favor de la exmujer los gastos ordinarios de la familia durante el matrimonio. 

TS: Asumir por uno de los cónyuges los gastos ordinarios no es motivo para rebajar la pensión compensatoria
TS: Asumir por uno de los cónyuges los gastos ordinarios no es motivo para rebajar la pensión compensatoria

 

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 357/2023, de 10 de marzo, ECLI:ES:TS:2023:869, ha desestimado un recurso de casación en el que el recurrente alega infracción del artículo 1438 del CC, ya que entiende que para determinar el importe de la compensación de trabajo para la casa deberían descontarse los importes abonados por el recurrente a su exesposa durante el régimen económico matrimonial de separación de bienes y que hayan repercutido en su beneficio exclusivo.

Nuestro Ato Tribunal entiende por su parte que:

«En el régimen de separación de bienes, donde cada cónyuge hace suyos los bienes que adquiera por cualquier título (art. 1437 CC), el legislador ha introducido una regla sobre el levantamiento de las cargas del matrimonio que concreta la regla general del art. 1318 CC. Conforme al art. 1438 CC, los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Esa contribución debe hacerse, a falta de convenio, y por exigencia del mismo art. 1438 CC, en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges. Añade el precepto que el trabajo "para la casa" será computado como contribución a las cargas y, además, dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

(...)

Si se trata de que, como es el caso, en el momento de la extinción del régimen económico de separación  de bienes, el cónyuge que ha contribuido a las cargas familiares con los ingresos obtenidos en su actividad profesional compense a quien lo ha hecho aportando su dedicación personal a la familia y a la casa, es razonable exigir que de la compensación se descuente todo aquello que el cónyuge acreedor de la compensación haya podido percibir durante la convivencia y en lo que exceda de las cargas del matrimonio que incumbían al deudor de la compensación».

Hipoteca

En este caso el recurrente hizo pago de las cuotas del préstamo hipotecario contraído para abonar la vivienda propiedad de su excónyuge a través de una transferencia de 7.350 euros.

Si bien el TS, entiende que con independencia de que la amortización era del préstamo que financiaba la vivienda en la que convivía la pareja con sus dos hijas, la referida transferencia se hizo antes de la celebración del matrimonio, durante la convivencia no matrimonial, cuando para el cálculo de la compensación únicamente se ha tenido en cuenta el tiempo de matrimonio.

Por lo tanto:

«El pago del préstamo con el que la esposa financió la adquisición de la vivienda no es carga del matrimonio a la que se refieren los arts. 90 y 91 CC, pero de lo que estamos tratando aquí es de otra cosa, de si por las circunstancias del caso los pagos efectuados por el Sr. Severiano deben computarse a efectos de la compensación que corresponde a la Sra. Eufrasia.

Esta sala entiende que no, tanto porque las cuantías de los pagos eran moderadas en atención a la diferencia de recursos económicos de ambos cónyuges como porque se trataba de pagos relacionados con la vivienda familiar, con cuya puesta a disposición por parte de la Sra. Eufrasia se satisfacía la necesidad de vivienda de la familia y se evitaba un gasto mayor. El Sr. Severiano también estaba obligado a contribuir a las cargas de la familia, y ello en proporción a sus recursos económicos (...)».

Seguro del hogar, los gastos de dentista o la compra de un colchón

Estos forman parte de las necesidades ordinarias de la familia, aunque se hicieren en favor de uno de los cónyuges y los pagara el otro.

Por lo que, gastos como los anteriores, o incluso los del teléfono, que en este caso se hizo cargo el recurrente cuando ya se había ido de casa, entiende el TS que:

«(...) no solo forman parte de las necesidades ordinarias correspondientes a un momento en que no se había disuelto el régimen económico, sino que el mismo recurrente alegó en su demanda que habían sido satisfechos con cargo a su empresa; respecto de otras cantidades, aunque se tratara de transferencias de dinero propias, estaban destinadas a los gastos domésticos, como la que hizo antes de abandonar el domicilio familiar».

Coche

Nuestro Alto Tribunal tampoco admite el descuento de la adquisición de un vehículo utilitario para el cálculo de la compensación- Ya que una casa con dos niñas de las que se ocupaba sustancialmente la madre, su adquisición y uso se dirigía a satisfacer necesidades familiares, y resulta difícil entender que este vehículo se utilizara en exclusivo provecho e interés de ella.

 

 

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Separación de bienes. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Separación de bienes. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

6.38€

+ Información

Pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. Paso a paso
Disponible

Pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. Paso a paso

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información