Última revisión
04/10/2018
TS: La autonomía y sustantividad propia del contrato de obra vinculado a contrata se pierde en caso de sucesión de renovaciones de la misma.

Recordando la doctrina legitimadora de contratos para obra o servicio por la existencia de una «contrata» entre empresas y sobre la duración del contrato para obra o servicio anterior a 2010, el TS analiza si una sucesiva renovación de contratas comporta:
- a) la paralela terminación de los contratos para obra o servicio adscritos a ella;
- b) la novación de los contratos y conversión en indefinidos;
- c) el mantenimiento de tales vínculos, pero sin mutar su naturaleza temporal.
En este caso, la existencia de abuso de temporalidad (sujeto a diversos contratos de prestación de servicios) y la duración inusualmente larga de la contrata (enero 1999-diciembre de 2013) supone, a juicio del TS, que la terminación de un contrato por obra o servicio suponga un despido improcedente y no una válida terminación del contrato temporal.
En supuestos como el analizado, la «contratación para obra o servicio se ha desnaturalizado» al no existir una «
Un contrato válidamente celebrado como temporal por estar vinculado a la contrata pierde esa naturaleza cuando, ante la prologada duración de la colaboración empresarial, la expectativa de finalización del mismo se torna excepcionalmente remota.
La Sala IV, sintetizando al máximo los criterios doctrinales tratados, recuerda:
- a) En algunos casos es lícita la extinción del contrato de trabajo con motivo de la terminación del vínculo interempresarial, aunque éste sea seguido por otro idéntico en sus elementos subjetivos y objetivos. En tal sentido, SSTS 22 octubre 2003 (rec. 107/2003); 4 mayo 2006 (rec. 1155/2005).
- b) No cabe extinguir el contrato temporal mientras la colaboración entre empresas se mantiene en sus propios términos. Al respecto puede verse las SSTS 15 noviembre 2004 (rec. 2620/2003); 30 noviembre 2004 (rec. 5553/2003).
- c) El trabajador contratado sucesivamente para obra o servicio determinado cada vez que se renueva la contrata no tiene derecho a adquirir la condición de fijo de plantilla. Sobre el particular puede verse las SSTS de 6 octubre 2006 (rec. 4243/2005); 5 y 6 marzo 2007 (rec. 298/2006 y rec. 409/2006 ); 2 , 3 (2) abril 2007 ( rec. 444/2006 , 290/2006 y 293/2006 ); 21 noviembre 2007 (rec. 4141/2006); 6 junio 2008 (rec. 5117/2006).
- d) Mientras el mismo contratista es titular de la contrata (sea por prórroga o nueva adjudicación) no puede entenderse que ha llegado a su término la relación laboral. En esta línea debemos mencionar las SSTS 17 junio 2008 (rec. 4426/2006 ); 18 junio 2008 (rec. 1669/2007 -mencionada por la recurrente como albergadora de doctrina quebrantada en el caso enjuidicado-); 17 julio 2008 (rec. 2852/2007) y 23 septiembre 2008 (rec. 2126/2007).
- e) «no cabe argumentar que la realización de este tipo de trabajos constituye la actividad normal de la empresa, porque esa normalidad no altera el carácter temporal de la necesidad de trabajo, como muestra el supuesto típico de este contrato [las actividades de construcción]. Y tampoco es decisivo para la apreciación del carácter objetivo de la necesidad temporal de trabajo el que éste pueda responder también a una exigencia permanente de la empresa comitente, pues lo que interesa aquí es la proyección temporal del servicio sobre el contrato de trabajo» (SSTS 24/09/98 -rcud 1285/98 -; 18/12/98 -rcud 1767/98 -; 28/12/98 -rcud 1766/98 -; 08/06/99 -rcud 3009/98 -; 22/10/03 -rcud 107/03 -; 15/11/04 -rcud 2620/03 -; 30/11/04 -rcud 5553/03 -; 04/05/06 -rcud 1155/05 -; 06/10/06 -rcud 4243/05 -; 02/04/2007 -rcud 444/06 -; 04/10/2007 -rcud 1505/2006).
- f) En principio, en los supuestos en los que existe una encomienda lícitamente encargada, se produce una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida, en cuanto depende del órgano administrativo encomendante el mantenimiento del encargo de la actividad correspondiente, normalmente vinculada al ámbito presupuestario. SSTS de 5 de marzo de 2.007 (recurso 298/06 ), 6 de marzo del mismo año (recurso 409/06), 3 de abril de 2.007 (recurso 293/2006) y 21 de noviembre de 2.007 (recurso 4141/2006 )
J-47826434
