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Última revisión
13/12/2022

El Tribunal Supremo autoriza el cambio de apellidos a una mujer abandonada por su padre

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Materias: civil

Fecha: 13/12/2022

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La sentencia del Tribunal Supremo n.º 795/2022, de 21 de noviembre, ECLI:ES:TS:2022:4284 estima el recurso interpuesto por la demandante, y dicta sentencia por la que «pasará a ostentar los apellidos de su madre, con supresión del apellido del padre, de manera tal que pase a llamarse Florencia, llevándose a efecto las correspondientes modificaciones en las inscripciones en el Registro Civil. En ejecución, expídase testimonio de la sentencia a la actora para acomodar la nueva realidad registral a su documentación esencial».

La demanda para el cambio de apellidos se fundamenta en que el padre de la actora la abandonó cuando tenía cinco años. Señala, asimismo, que el abandono del padre y el uso del apellido del mismo le ha condicionado psicológicamente en los estudios por la discriminación estudiantil, condicionando también sus posibilidades de promoción personal y social. La parte aporta dos informes psicológicos de los que se desprende que padece una somatización de su problema psicológico. Los informes periciales señalan que la eliminación del apellido repercutiría de forma positiva en su adaptación y proyección futura.

El TS se fundamenta señalando que la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, afirma en su exposición de motivos que «El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento». Así mismo la STC n.º 167/2013, de 7 de octubre, ECLI:ES:TC:2013:167 recoge:

«La inclusión del derecho al nombre dentro del conjunto de derechos de la persona y, más concretamente, en el ámbito del derecho fundamental a la propia imagen del artículo 18.1 CE, ya se expresó en nuestra STC 117/1994, de 25 de abril, y en el mismo sentido ha venido siendo reconocido tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Más concretamente, en relación con los apellidos, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2010 (C-208/09, Sayn-Wittgenstein, ap. 52) expresa que el apellido de una persona es un elemento constitutivo de su identidad y de su vida privada, cuya protección está consagrada por el artículo 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, así como por el artículo 8 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Aunque el artículo 8 de dicho Convenio no lo mencione expresamente, el apellido de una persona afecta a su vida privada y familiar al constituir un medio de identificación personal y un vínculo con una familia. En el mismo sentido se había pronunciado el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en las Sentencias Burghartz c. Suiza de 22 de febrero de 1994, ap. 24, y Stjerna c. Finlandia de 25 de noviembre de 1994, ap. 37».

El art. 55 de la Ley del Registro Civil señala «Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente». El Alto Tribunal razona lo siguiente:

«Pues bien, la Sala, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, considera que unas circunstancias de tal clase concurren, toda vez que es excepcional que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a una hija de escasa edad, cortando las relaciones con ella y despareciendo de su vida, al regresar a su país de origen por su condición de extranjero.

Tampoco es habitual que una vivencia de tal clase constituya una repercusión psicológica tan negativa, como la que sufre la demandante, con clara afectación a su bienestar psíquico, provocando situaciones de evitación, lesiones en la autoestima y aislamiento social, con una vidente crisis de identidad personal, de modo que la petición formulada puede contribuir, decisivamente, al desarrollo de su estabilidad emocional que, desde luego, no fue propiciada por conducta a ella imputable, sino que vino condicionada por el abandono de su padre, con el correlativo daño psíquico sufrido que no ha sido superado. La utilización del apellido paterno le rememora las desagradables experiencias vividas y le produce un rechazo de costosa superación psíquica».

Por todo lo expuesto, el TS concluye «Una vez que consideramos concurren circunstancias que se apartan de las comunes, estimamos que la medida postulada de utilización de los apellidos maternos es proporcionada y adecuada para satisfacer el derecho que se le reconoce a la demandante, sin menoscabar, con ello, los derechos o situaciones jurídicas protegibles de terceros (...)».

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