El TS avala el descuento ...trabajador

Última revisión
18/06/2021

El TS avala el descuento en nómina como consecuencia de la impuntualidad del trabajador

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Materias: laboral

Fecha: 18/06/2021

hombre traje señalando reloj
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En la reciente STS n.º 582/2021, de 27 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2264, el Alto Tribunal analiza si constituye una multa de haber la práctica empresarial en el sector del Contac Center consistente en no abonar a sus trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos de los empleados al incorporarse a sus puestos de trabajo.

En casación el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) recurre la sentencia de instancia donde se había desestimado la demanda de conflicto colectivo en la que se solicitaba que se declarase contraria a derecho la citada práctica empresarial, así como que se reconociese el derecho de los trabajadores a percibir las correspondientes diferencias retributivas. Para CGT el empleador efectúa una detracción salarial que constituye una sanción porque el salario comprende no solo el trabajo efectuado sino el trabajo debido o los salarios que se hayan debido prestar; sin que el ET, el convenio colectivo ni la normativa internacional autoricen el descuento de salario por la impuntualidad del trabajador. Además, alega que la norma colectiva prevé la imposición de sanciones por falta de puntualidad, lo que, a juicio de esta parte procesal, impide que el empleador pueda descontar en nómina las faltas de puntualidad porque constituye un incumplimiento laboral que no está previsto ni en la ley ni en el convenio colectivo.
 
Para la Sala de lo Social, los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa, existiendo dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en un turno distinto. Partiendo del art. 30 del ET, «el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador. En el caso contrario, si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución».
 
El descuento salarial efectuado por la impuntualidad del trabajador no supone una multa de haber

Durante el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo, sin justificación alguna, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo supone que no se devenga salario, sin que ello suponga una multa de haber.

En efecto, aclara el TS, «la multa de haber consiste en la detracción de salario devengado o al que el trabajador tiene derecho. En el supuesto enjuiciado, el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él».

No supone una doble sanción el descuento en nómina y el ejercicio del poder disciplinario por el empleador en caso de reiterada faltas de puntualidad injustificadas.

Si el trabajador incurre en varias faltas de puntualidad supone un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador, sin que ello suponga una doble sanción. «El empleador no está obligado a abonar el salario correspondiente al tiempo en que el trabajador no prestó servicios por causa imputable únicamente a él».

Lo mismo sucede con el incumplimiento contractual consistente en la falta de asistencia injustificada al trabajo (art. 54.2.a) del ET). El hecho de que el empleador sancione esa conducta del trabajador no supone que deba abonarle el salario correspondiente a los días de inasistencia injustificada porque el ejercicio del poder disciplinario no conlleva que se devengue la retribución indebida.

«El convenio colectivo sectorial establece que las ausencias justificadas al trabajo para acompañar a las consultas médicas a determinados familiares constituyen permisos no retribuidos, sin que se devengue retribución. Con mayor razón aún, no se devengará retribución alguna si la ausencia es injustificada».

 
Incumplimiento de la jornada laboral y registro horario.

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