Última revisión
17/02/2014
Los vientres de alquiler son una práctica reconocida en algunos estados de EEUU y en países como India o Reino Unido, pero prohibida en España.

La Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha cancelado el registro en España de unos niños nacidos en California en un vientre de alquiler. Una pareja homosexual quería inscribirlos como hijos suyos.
En una sentencia pionera, el Alto Tribunal avala la tesis sostenida por la Fiscalía y por la Audiencia de Valencia en el sentido de que no es posible que la certificación registral extranjera -en la que los dos miembros de la pareja gay figuran como progenitores- sea inscrita en el Registro Civil español puesto que la legislación nacional prohíbe la gestación por sustitución, con o sin precio, señala El Mundo.
La inscripción en el Registro Civil da derecho a obtener la nacionalidad española, conseguir un DNI y un pasaporte.
El Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por los dos hombres contra las sentencias en las que rechazaron inscribir en el Registro Civil la certificación expedida por el registro del Condado de San Diego (California) sobre la filiación como hijos suyos de dos menores nacidos en 2008 mediante un contrato de gestación por sustitución.
Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre los llamados vientres de alquiler, una práctica reconocida en algunos estados de Estados Unidos y en países como India y Rusia pero prohibida en España.
De acuerdo con la legislación española, la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto, de manera que no es legal que dos varones figuren como progenitores.
En el origen del primer caso que ha llegado al Supremo está el contrato firmado entre el matrimonio y una mujer estadounidense que dio a luz en California a dos niños gemelos. Los dos miembros de la pareja aseguran que ambos prestaron muestras genéticas para la inseminación.
Sin embargo, para el juez de Primera Instancia, no se cumplía ni lo uno ni lo otro: el hecho inscrito "no es real ni puede serlo a efectos materiales, pues biológicamente resulta imposible" y "no existe duda de que la Ley 14/2006 [de Técnicas de Reproducción Asistida] es una ley española" y en ella se prohíbe la gestación por sustitución.
La Audiencia de Valencia confirmó ese fallo y ahora la Sala Civil del Supremo avala la respuesta dada por ambos órganos judiciales.
