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Última revisión
04/11/2025

El Tribunal Supremo avala la vigencia indefinida de un legado benéfico para bienes cedidos a la Administración

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Materias: civil

Fecha: 04/11/2025

El TS confirma que un legado benéfico puede ser indefinido, primando el art. 788 CC sobre el límite de 30 años para bienes cedidos a la Administración.

TS avala vigencia indefinida de legado benéfico a la Administración frente a límite legal


En la sentencia n.º 1464/2025, de 21 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4557, el Tribunal Supremo ha avalado la vigencia indefinida de un legado benéfico frente al límite legal de 30 años para bienes cedidos a la Administración.

El caso tiene su origen en una disposición testamentaria de 1920 en la que la testadora dispuso que una casa de su propiedad fuese entregada al Ministerio de Gobernación. Como condición al legado establecía que la renta que se generase por el inmueble fuese repartida, con fine benéficos, mensualmente a partes iguales a tres instituciones. La testadora previó, además la posibilidad de que alguna de estas entidades desapareciese, estableciendo que la renta continuaría repartiéndose entre las sobrevivientes.

En el caso el Abogado del Estado, en representación del Ministerio, presentó demanda en la que solicitaba la extinción de la cláusula modal impuesta sobre el legado y la cancelación de la misma en el Registro de la Propiedad. En primera instancia la demanda es desestimada, sin embargo en segunda instancia se admite el recurso de apelación y declara que no debe considerarse perpetua la carga modal que recae sobre el legado del inmuebles en virtud del apartado 1 del artículo 21 del la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

La entidades beneficiadas por la carga modal interponen recurso de casación entendiendo que no se ha aplicado correctamente los preceptos legales. Alegaban los recurrentes que, tratándose de una disposición benéfica, el beneficio podía tener carácter perpetuo conforme al artículo 788 del CC, el cual admite que, en estos casos, la obligación de invertir determinadas cantidades o bienes para obras benéficas pueda establecerse sin límite temporal.

La testadora no impuso al Ministerio de la Gobernación una obligación a título personal de pagar a varias personas sucesivamente una renta o pensión, que de ser así estaría afectada por el límite temporal establecido en el apartado 3º del art. 785 del CC (no podría ir más allá del segundo grado). La testadora dispuso la entrega de la casa con la carga mencionada al Ministerio de la Gobernación sin fijar límite temporal, en la línea de lo dispuesto en el párrafo tercero del >art. 788 del CC, que expresamente contempla las cargas impuestas sobre inmuebles con carácter perpetuo, al mismo tiempo que apela en sus apartados siguientes a las autoridades administrativas para hacer efectivo el cumplimiento de la voluntad del testador, tanto al prever la posibilidad de que el heredero o legatario opte, si quiere, por la capitalización de la carga con intervención del Gobernador civil, o para fijar los criterios de administración y aplicación de las mandas benéficas.

En este caso no se realizó una cesión de la casa a la Administración Pública para que la destinara a fines públicos, sino que se le adjudicó con la carga de que las rentas fueran entregadas con fines benéficos a las instituciones previstas por la testadora. La aplicación del apartado 4 del art. 21 de la Ley 33/2003, por lo demás, tampoco conduciría al resultado que pretende el Abogado del Estado, pues si bien el precepto limita la voluntad del cedente que quiso afectar sus bienes permanentemente a un destino, y establece que es suficiente el destino durante 30 años, requiere para ello que los bienes dejen de estar destinados a ese uso por circunstancias sobrevenidas de interés público, lo que en este caso no solo no ha sido invocado por el demandante, sino que parece difícil de imaginar que suceda mientras subsista alguna de las entidades designadas por la testadora para el cumplimiento de fines benéficos.

El Tribunal Supremo, en su fallo, determina que es de aplicación el artículo 788 del CC y no el aparatado 4 del art. 21 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Según el Alto tribunal, la voluntad de la testadora fue inequívoca al destinar la casa —no al uso propio de la Administración— sino a la gestión de un patrimonio cuya renta debía ser entregada con fines benéficos y de forma indefinida, como establecía el testamento.


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