El TS cambia de criterio: Los trienios de los fijos discontinuos de la AEAT debe... la relación laboral
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Última revisión
15/01/2020

El TS cambia de criterio: Los trienios de los fijos discontinuos de la AEAT deben calcularse sobre toda la duración de la relación laboral

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 15/01/2020

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

En fallos de enero y julio de 2018, la Sala IV del Tribunal Supremo había avalado que la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos fuese la que corresponda por el período en que estos hayan prestado servicios efectivos. En un reciente pronunciamiento, cambia su doctrina en esta materia, entendiendo que los trienios de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT deben calcularse sobre toda la duración de la relación laboral.

El Alto Tribunal aplica el auto del Tribunal de Justicia de la UE, de 15 de octubre de 2019, referido a dos trabajadoras fijas discontinuas de la AEAT, y cambia su doctrina en esta materia, que había considerado, al estudiar el convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, que los trienios de los fijos discontinuos se calculasen sobre el tiempo efectivo de prestación de servicios.

El TJUE fijó que el Acuerdo Marco comunitario sobre trabajadores a tiempo parcial debía interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio. Además señalaba que la citada normativa constituía una discriminación indirecta ya que resulta aplicable mayoritariamente a las trabajadoras, que constituyen el grupo principal de trabajadores fijos discontinuos de la AEAT.

Nuevo criterio

En el último fallo, el Supremo aplica el nuevo criterio y da la razón a otra trabajadora de la AEAT, declarando que no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT se les computa, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral.

?De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados?

Asimismo, teniendo en cuenta que el porcentaje de trabajadoras que prestan sus servicios en la AEAT es muy superior al de trabajadores -un 78,09 % de mujeres y un 21,91 % de hombres, proporción que se mantiene estable con respecto a los años anteriores- es evidente que la aparentemente neutra regulación convencional afecta mayoritariamente a las trabajadoras, por lo que no cabe una aplicación literal del artículo 67 del Convenio para regular la antigüedad de los trabajadores ya que entraña una discriminación indirecta para las trabajadoras.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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