Última revisión
20/05/2026
TS: en caso de concurso del deudor, la prescripción frente al responsable puede iniciarse antes de declarar fallido

En la reciente STS n.º 545/2026, de 30 de abril, ECLI:ES:TS:2026:2027, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fija criterio sobre el cómputo del plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad tributaria subsidiaria cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores.
En particular, aclara si el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad frente al responsable subsidiario debe computarse necesariamente desde la fecha de la declaración formal de fallido del deudor principal o, por el contrario, desde el momento en que la insolvencia de dicho deudor quedó suficientemente constatada por otros datos objetivos que pudieran resultar del procedimiento concursal, aun cuando la declaración de fallido se haya dictado con posterioridad.
Criterio interpretativo fijado por la Sala
La sentencia establece como doctrina que, en los supuestos de responsabilidad tributaria subsidiaria [en el caso, del artículo 43.1.a) de la LGT] cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores, el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad frente al responsable subsidiario debe computarse desde el momento en que la insolvencia del deudor principal haya quedado suficientemente constatada por datos objetivos que pudieran resultar del procedimiento concursal, aun cuando la declaración de fallido se haya dictado con posterioridad.
A esos efectos, el auto de conclusión del concurso en el que se declara la insolvencia definitiva del deudor puede identificarse, con carácter general, con la actio nata y, consecuentemente, habilita a la Administración a reclamar el pago a los responsables subsidiarios del mismo modo que la declaración de fallido. Ello sin perjuicio de que, eventualmente, pudiera fijarse en un momento anterior si, a lo largo del concurso, queda acreditada fehacientemente la insolvencia del deudor principal, como en este caso con el informe provisional del administrador concursal, momento en que se inicia el cómputo del plazo de prescripción para la Administración.
Fundamentos de derecho destacados
La Sala parte de que, en materia de responsabilidad tributaria subsidiaria, el cómputo del plazo de prescripción debe regirse por la doctrina de la actio nata, de modo que el dies a quo no puede iniciarse antes de que la Administración disponga de una acción jurídicamente ejercitable frente al responsable.
Asimismo, se precisa que la Administración no puede retrasar injustificadamente la declaración de fallido con el único efecto de posponer artificialmente el inicio del plazo de prescripción. Por ello, el momento determinante para fijar ese inicio puede situarse antes de la declaración formal de fallido cuando existan elementos objetivos suficientes que acrediten de forma concluyente la insolvencia del deudor principal.
Será, pues, la constatación suficiente de la situación de insolvencia del deudor principal o, en su caso, de los responsables solidarios, lo que determinará el inicio del cómputo de la prescripción.
Aplicación al caso enjuiciado
En el supuesto examinado, el Tribunal Supremo aprecia que existió una demora injustificada por la Administración en la declaración de fallido, contraria al principio de buena administración, porque desde septiembre de 2014 disponía de datos objetivos que permitían constatar que la insolvencia del deudor principal estaba suficientemente acreditada. Sin embargo, la declaración de fallido no se produjo hasta cuatro años después y la resolución declarando la conclusión definitiva del concurso se restrasó hasta junio de 2020.
En particular, otorga relevancia al informe provisional del administrador concursal de 1 de septiembre de 2014, del que se dio traslado a las partes personadas en el concurso el 11 de septiembre de 2014, por recoger expresamente la situación de insolvencia, la inviabilidad de la continuidad y un déficit patrimonial de más de 70.000 euros.
Para la Sala, ese informe provisional permitía constatar suficientemente en el procedimiento concursal la situación de insolvencia de la sociedad y sitúa en ese momento la actio nata. El dies a quo del plazo para exigir la obligación de pago al responsable subsidiario no podía ser la fecha de la declaración formal de fallido (septiembre de 2018).
La sentencia concluye que, cuando se notificó el acuerdo de inicio de derivación de responsabilidad subsidiaria en 2019, ya había prescrito el derecho de la Administración a reclamar el pago al responsable subsidiario.
Fallo y consecuencia
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia recurrida, y estima el recurso contencioso-administrativo, con anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.
Impacto práctico. La sentencia fija que, en estos supuestos, el inicio del cómputo de la prescripción no queda necesariamente pospuesto a la declaración formal de fallido si en el procedimiento concursal existen ya datos objetivos que acrediten suficientemente la insolvencia del deudor principal.
