TS: En caso de readmisión los salarios de tramitación comprenden desde el despid...ión de la sentencia.
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TS: En caso de readmisión...sentencia.

Última revisión
07/01/2019

TS: En caso de readmisión los salarios de tramitación comprenden desde el despido hasta la de notificación de la sentencia.

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Materias: laboral

Fecha: 07/01/2019

TS: En caso de readmisión los salarios de tramitación comprenden desde el despido hasta la de notificación de la sentencia.
TS: En caso de readmisión los salarios de tramitación comprenden desde el despido hasta la de notificación de la sentencia.

Recogiendo precedentes próximos de las SSTS de 9/05/2014 (rcud. 1116/2013) y 10/12/2012 (rcud. 70/2012), la J-47831682, ha establecido que no cabe descontar el tiempo en el que se tramitó y resolvió sobre la incompetencia del Juzgado por motivos de territorio de los salarios de tramitación por despido improcedente cuando la empresa ha optado por la readmisión.

Para el Ato Tribunal, los salarios de tramitación comprenden los devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que lo declara, sin que, en un caso como el planteado, en el que se tramitó y resolvió sobre la incompetencia del Juzgado de Madrid para conocer de la demanda hasta que se volvió a presentar en el Juzgado de Móstoles, máxime cuando el problema procesal de esa presentación de la demanda ante un Juzgado incompetente no está previsto en la LRJS.

Los salarios de tramitación en despido improcedente en el que la empresa ha optado por la readmisión, comprenden los devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que lo declara. No cabe descontar el tiempo en el que se tramitó y resolvió sobre la incompetencia del Juzgado de Madrid para conocer de la demanda hasta que se volvió a presentar en el Juzgado de Móstoles. 

Por otra parte, la Sentencia especifica que en modo alguno cabe aplicar la previsión del art. 119.1 LRJS, ya que «ante la ausencia de previsión normativa en la que se establezca lo que ha de ocurrir con el tiempo invertido procesalmente en corregir el error de presentar una demanda ante un Juzgado territorialmente incompetente, para decir que esa previsión de descuento de los salarios de tramitación a cargo del Estado prevista en aquél precepto tiene su aplicación estricta en el ámbito de la responsabilidad del Estado y en modo alguno cabe aplicar por analogía las excepciones o supuestos de descuento de los salarios de tramitación en determinados periodos que allí se establecen, máxime cuando el problema procesal de esa presentación de la demanda ante un Juzgado incompetente no está previsto en el precepto, y que, además, en todo caso, sería siempre el juez el que, excepcionalmente, podrá privar al trabajador de su percepción, si apreciase que en su actuación procesal ha incurrido en manifiesto abuso de derecho, previsión ésta que sí podría resultar aquí aplicable en el caso de que tal manifiesto abuso del derecho se hubiese alegado y acreditado, lo que evidentemente no ha ocurrido»

El TS hace responsable a la empresa de los salarios de tramitación correspondientes a un despido injusto, improcedente, con las salvedades previstas en los arts. 116 y siguiente de la LRJS, teniendo en cuenta además que en el caso lo que se produjo fue una demora imputable a la Administración de Justicia, puesto que el tiempo descontado del pago de los salarios en la sentencia recurrida, desde el 14 de noviembre de 2013 al 11 de noviembre de 2014, esto es, el comprendido entre la presentación de la demanda ante los Juzgados de Madrid y el Auto del número 13 en el que se acordó la falta de competencia territorial, se produjo después de que el 22 de noviembre de 2013 se admitiese la demanda por decreto del Secretario del Juzgado y se notificase en esa fecha a la empresa tanto ese hecho como el del señalamiento, y sin embargo el Juzgado no examinó su propia competencia en tiempo razonable, ni la empresa colaboró en esa depuración procesal puesto que no fue sino hasta el 26 de septiembre de 2014 cuando hizo la correspondiente manifestación al Juzgado mediante la presentación de un escrito en el que se proponía esa incompetencia por razón del territorio.

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