Última revisión
21/10/2014
El afectado, que había viajado a Marruecos sin previa notificación, vió retirada su ayuda, así como una reclamación para el pago de 10.721 euros por parte del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

En 2011, el Servicio Público de Empleo Estatal decidió la retirada con carácter retroactivo de las prestaciones que se le otorgaban a Mohamed Bouchmekht, al considerar que dicha ayuda era “indebida”, puesto que el afectado había abandonado España sin constar en posesión del permiso del INEM-SEPE para el caso. Como consecuencia, se le solicitaba el pago devolutorio de 10.721,21 euros, que había recibido durante el periodo transcurrido entre 2009 y 2011.
Para la retirada de las prestaciones que se le habían realizado, el SEPE alegaba que “siendo perceptor de prestaciones por desempleo, salió del territorio nacional, sin solicitar autorización, y sin que dicha salida fuera para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por lo que tiene la consideración de traslado de residencia al extranjero, y es motivo de extinción de la prestación”.
En virtud del caso, el afectado alegó que durante su estancia en Marruecos, la misma se produjo durante una extensión de 27 días, por lo que el periodo enmarcado en el Reglamento Comunitario 883/2004 no llegó a rebasarse, puesto que este permite un límite de 90 días “como límite o tope normal para conservar el derecho a la protección por desempleo”.
El TS admite este recurso, señalando que “estamos ante un supuesto de prestación suspendida, que no extinguida, como en su día acordó el SEPE, puesto que si bien la ausencia del territorio nacional no fue comunicada a la Entidad gestora, en todo caso no alcanzó los 90 días”, y por lo tanto, admite en parte el mismo permitiendo que, aunque el afectado pierda el dinero decibido durante su estancia fuera del país, si tendrá el derecho a que la prestación por desempleo sea reanudada desde su vuelta.
