El TS avala la protección...vigilancia

Última revisión
30/10/2024

El TS avala la protección de la seguridad de los vecinos a través de cámaras de videovigilancia

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Tiempo de lectura: 4 min

Materias: civil

Fecha: 30/10/2024

El Tribunal Supremo respalda la instalación por una comunidad de propietarios de cámaras de videovigilancia en edificios comunitarios para proteger la seguridad de los vecinos, priorizando esta sobre el derecho a la intimidad cuando la medida sea proporcionada.

TS: colocar cámaras en las zonas comunes de una comunidad de propietarios es proporcionado


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de una comunidad de propietarios de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio, citando la seguridad de los vecinos y la protección de sus bienes como justificación principal. Esta sentencia se produce tras la desestimación de una demanda interpuesta por una vecina que alegó que la instalación vulneraba su derecho a la intimidad, y solicitaba la retirada de las cámaras y una indemnización de 2.500 euros por daño moral.

La controversia surgió en un edificio de tres plantas donde residen, además de la demandante, dos vecinos que son familiares entre sí. La demandante argumentó que las cámaras, ubicadas en cada planta, enfocaban tanto las puertas de los pisos como el interior de su vivienda, una acusación que el tribunal ha desestimado. El juez de primera instancia ya había resuelto que el acuerdo de instalación cumplía con los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, que exige una mayoría cualificada para la adopción de decisiones de esta índole en las juntas de propietarios.

El fallo subraya que la instalación de las cámaras se realizó a raíz de actos vandálicos previos, específicamente un hecho que afectó a un vecino del primer piso del edificio. Esto validó la necesidad del sistema de videovigilancia, que busca prevenir futuros incidentes similares. La comunidad tomó medidas para informar a todos sus vecinos sobre la instalación de las cámaras mediante carteles y garantizó que solo el técnico o el administrador del sistema podrían acceder a las grabaciones. Además, las imágenes no se conservan por más de 30 días y no se registra la vía pública, aspecto que también fue puntuado en la sentencia.

El Tribunal Supremo señala que la instalación de cámaras de vigilancia puede impactar el derecho a la intimidad de los residentes, aunque solo se graben imágenes en áreas comunes. En este sentido, recalca que se necesita un «título legitimador» para tales disposiciones y que cualquier intrusión en la privacidad personal y familiar debe ser proporcional a la finalidad de la medida.

La Sala también aclaró que, a pesar de las consideraciones sobre la intimidad, estas limitaciones son pertinentes dentro del marco de convivencia de una comunidad de propietarios. Como se destacó, existen formas comunes de vigilancia comunitaria que no se consideran intrusivas, como las mirillas en las puertas y los servicios de conserjería, los cuales también revelan quién accede al edificio. Tal como el Alto Tribunal constató, impedir a los residentes utilizar estas prácticas supondría un exceso en la protección del derecho a la intimidad.

El Tribunal Constitucional respalda la idea de que el derecho a la intimidad es relativo y no absoluto, permitiendo ciertas limitaciones en función del contexto y la convivencia en espacios comunes. Por ello, la sentencia pone de relieve que las medidas de seguridad adoptadas por la comunidad deben estar justificadas por la necesidad de salvaguardar la integridad de los inquilinos y sus propiedades, y que se deben encontrar en equilibrio con el respeto a los derechos individuales.

En conclusión, la decisión del Tribunal Supremo reafirma la función legítima de las comunidades de propietarios de proteger a sus residentes frente a actos de vandalismo y otros incidentes, a la vez que establece límites necesarios que deben observarse para salvaguardar el derecho a la intimidad. Por tanto, considera proporcionada la medida adoptada toda vez que era conocida por los vecinos, solo captaba imágenes de las zonas comunes y se adoptaron cautelas para la custodia de las grabaciones, así como para limitar el acceso a las mismas. 

Fuente: Poder Judicial

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