Última revisión
05/02/2016
El Alto Tribunal amplía los medios de prueba establecidos en el art. 220 de la Ley General de la Seguridad Social que permite reconocer la pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció demostrando esa circunstancia mediante sentencia firme, a través de orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.

El nuevo , relativo a la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, establece que, en todo caso, “tendrán derecho a la Régimen general de la pensión de viudedadlas mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria de viudedad, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género”. El propio texto refundió termina este artículo estableciendo el derecho a esta pensión cuando la condición de víctima de violencia de género se demuestre “por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.
La Sala de lo Social ha estimado el recurso de una mujer a quien reconoce el derecho a percibir laRégimen general de la pensión de viudedad de un hombre del que se separó cuando era víctima de maltrato por su parte. Para el Tribunal Supremo, en la realidad social de 1995, -cuando la demandante planteó la primera denuncia por maltrato-, las manifestaciones de la demandante constituían un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo, lo que en este caso se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones.
Por ello, el Alto Tribunal ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que denegó la pensión, y confirma la del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, que declaró el derecho de la mujer a percibirla.
