El TS condena a un banco ...ipotecario

Última revisión
11/11/2020

El TS condena a un banco al pago de los gastos de gestoría por un préstamo hipotecario

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Materias: civil

Fecha: 11/11/2020

sello y casa
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El Tribunal Supremo a través de su Sala de lo Civil ha dictado una importante sentencia en materia de gastos hipotecarios. En la STS, N.º 555/2020, de 26 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3453, condena a un banco a sufragar los gastos de gestoría derivados de la escritura de un préstamo hipotecario.

"Respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como "cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad".

Este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Razón por la cual, estimamos también en este extremo el recurso de casación".

El resto de motivos alegados en el recurso, el Supremo aplica la doctrina fijada por el TJUE en la sentencia de 16 de julio de 2020.

También el Supremo estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria contra la sentencia de primera instancia y modifica así su parte dispositiva, fijando la sufragación de los gastos hipotecarios de la siguiente manera:

"i) son de cuenta del prestatario la mitad de los aranceles notariales dimanantes del otorgamiento de las dos escrituras, con excepción de los que deriven del libramiento de la primera copia o demás copias expedidas a petición del prestamista; y ii) son de cuenta del prestatario los pagos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivados del otorgamiento de esas escrituras".

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