Última revisión
El Tribunal Supremo condena a una empresa a indemnizar a una consumidora y usuaria por incluirla en ficheros de morosidad
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lena, dictó sentencia el 26-01-2017, por la que condenaba a la demandada "a estar y pasar por la declaración de que la inclusión de Doña Valentina en los ficheros Asnef y Badexcug ha supuesto vulneración de su derecho al honor, por irregular. Condeno a la citada a abonar a la actora la cantidad de 10.000 ? por los daños morales. Condeno a la demandada a ejecutar cuantos actos sean necesarios para cancelar los datos del actor en el fichero Badexcug. Condeno a la demandada al pago de los intereses calculados sobre la cantidad de 10.000 ? desde la fecha de la interposición de la demanda. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada"
Los hechos provienen de un crédito (discutido por el consumidor) que una empresa telefónica indicaba tener a su favor , cediéndolo a la ahora condenada, quien procedió a reclamar una determinada cuantía, incluyendo los datos del consumidor en varios ficheros de morosidad.
Revocada en Apelación, la sentencia de instancia devino confirmada en J-47814030 , en la que el Alto Tribunal expone tanto normativa como en casos jurisprudencia emitida de conformidad a:
- la vulneración del derecho al honor como consecuencia de la inclusión de los datos personales en un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias sin respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos personales,(...) con la prohibición de la utilización de los datos para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recogidos"
- La calidad de los datos en los registros de morosos, exigiendo el art. 29 de la LOPD "para la inclusión en los ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, y que se haya requerido de pago al deudor, informándole que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los demás requisitos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.exigible al cliente una conducta exhaustiva, propia de un profesional, en sus reclamaciones a la empresa acreedora"
- Los datos que se incluyan en estos registros de morosos han de ser ciertos y exactos. "Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda."
- La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas, "acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor [...] "
- El pago parcial de las facturas discutidas no constituye un reconocimiento de la veracidad de la deuda. "La postura del cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en la facturación para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado."
- No es exigible al cliente una conducta exhaustiva, propia de un profesional, en sus reclamaciones a la empresa acreedora
- Deber de asegurar la empresa cesionaria de que "se cumplieran los principios de calidad de datos de carácter personal, entre ellos los de veracidad y pertinencia de los datos. Para ello no basta afirmar que la cedente le aseguró la concurrencia de esos requisitos, sino que es necesario que se cerciorara de las incidencias de las relaciones comerciales que dieron lugar a la deuda antes de incluir los datos personales de la demandante en sendos registros de morosos."