Los magistrados condenan la intromisión ilegítima en el derecho al honor del abo...s cuando no era así.
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Los magistrados condenan ...o era así.

Última revisión
01/09/2014

Los magistrados condenan la intromisión ilegítima en el derecho al honor del abogado después de que la empresa hiciera constar en el fichero de morosos que tenía una deuda cercana a los 1.200 euros cuando no era así.

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Fecha: 01/09/2014

El TS condena a un fichero de morosos a indemnizar a un abogado que se publicitó en Páginas Amarillas
El TS condena a un fichero de morosos a indemnizar a un abogado que se publicitó en Páginas Amarillas

 

 

El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa titular de un fichero de morosos y a la editora de Páginas Amarillas a indemnizar solidariamente con 5.000 euros a un abogado por una intromisión ilegítima en su derecho al honor al hacer constar que tenía una deuda cercana a los 1.200 euros cuando no era así.

La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de Carlos P. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condenó a pagar las costas causadas en los tribunales a Equifax Ibérica S.L., responsable del fichero de morosos.

Los magistrados creen que la empresa titular del registro tiene la "obligación de velar por la calidad de los datos" y, por lo tanto, de cancelar o rectificar de oficio aquellos que sean "inexactos o incompletos".

A su juicio, le compete atender la solicitud de cancelación o rectificación del afectado cuando su petición esté "suficientemente fundada" y, por lo tanto, tiene que responder por los daños y perjuicios causados cuando haya incumplido sus obligaciones.


El abogado pidió darse de baja de Páginas Amarillas

Fue en septiembre de 2008 cuando este abogado contrató con Yell Publicidad S.A. ofertar sus servicios profesionales en la página web de Páginas Amarillas. Dos meses después, solicitó darse de baja acogiéndose a una cláusula que le permitía anular el contrato pagando la parte proporcional que hubiera consumido.

El abogado pidió entonces que cargaran en su cuenta la cuota correspondiente al tiempo que había hecho uso de la publicidad. Sin embargo, la empresa "hizo caso omiso" y le siguió girando recibos mensuales por importe de 347 euros.

El demandante ordenó a su banco que devolviera esos recibos, pidió a Yell Publicidad un número de cuenta bancaria a la que transferir la cantidad correcta que tenía pendiente de abonar y le remitió una copia del contrato, en el que figuraba la cláusula que le permitía desistir en cualquier momento.

Yell tampoco atendió esa comunicación y envió sus datos al fichero de morosos Asnef, del que es responsable Equifax Ibérica S.L., donde fue incluido por adeudar 1.199 euros en septiembre de 2009. El hombre pidió cancelar sus datos del registro, después de que esta circunstancia le impidiera renovar un aval bancario y el contrato de alquiler de la vivienda a un empleado.

Equifax respondió al demandante en abril de 2010 que no podía cancelar los datos ya que Yell había confirmado la deuda. Ahora, el Tribunal Supremo invoca la normativa europea para destacar que el responsable del fichero no puede limitarse a "seguir acríticamente" las indicaciones del acreedor, máxime cuando ha recibido una reclamación "documentada y justificada".

"Equifax no es un mero encargado del tratamiento de datos que actúa por cuenta y bajo las órdenes de un responsable del fichero", dice la sentencia con ponencia del magistrado Rafael Sarazá, que advierte de que estos registros pueden ser consultados por "un número indeterminado de empresas asociadas, pudiendo provocar serias vulneraciones de derechos fundamentales, daños morales y patrimoniales".

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