El TS condena a los miemb... violación

Última revisión
25/06/2019

El TS condena a los miembros de «La Manada» a 15 años de prisión por violación

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Materias: penal

Fecha: 25/06/2019

mazo juez esposas
mazo juez esposas

 

El viernes 21 de junio el Tribunal Supremo daba a conocer su fallo en el caso de "La Manada". La Sala de lo Penal del TS estimaba los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2018 dictada por la  Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el Recurso de Apelación nº 7/2018, que confirmó la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 20 de marzo de 2018, por delitos de abuso sexual y hurto, que procede a casar y anular.

El TS condena a cada uno de los miembros de "La Manada" como autores de un delito continuado de violación de los arts. 178 .y 179 CP, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.

Además, a uno de los acusados lo condena también como autor de un robo con intimidación del artículo 237 y 342.1 del CP, a la pena de dos años de prisión, modificando la condena de la Audiencia Provincial De Navarra, confirmada por el TSJ de Navarra, por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y un delito de hurto, respectivamente.

Asimismo, se inrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000?.

El Supremo también establece la prohibición de acercarse a la víctima durante el plazo de 20 años, a una distancia mínima de 500 metros.

Según el comunicado de prensa emitido por el Alto Tribunal:

"El Tribunal Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la reacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia de instancia determina que éstos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos, y el o porque el relato factico describe un autentico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados. Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos en contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales.

El Tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio acusatorio impide pronunciarnos al respecto.

También entiende el Tribunal Supremo que de los hechos probados se desprende la concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación. De una parte, el trato vejatorio o degradante a la víctima, pues los acusados llevan a cabo, su acción, consistente en varias penetraciones, simultáneas, por vía vaginal, anal y bucal. Además, el alarde que aquellos hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jaqtándosé de su obrar.

Así lo declara acreditado la sentencia dela Audiencia Provincial de Navarra, confirmada por el TSJ (página 120), que lo tiene en cuenta para individualizar la pena impuesta, se significa que el delito de abuso sexual no contempla una agravación específica del trató vejatorio, a diferencia del delito de violación en la que sl está expresamente prevista la citada agravación. 

Por otro lado, estima el Tribunal Supremo, que procede aplicar la agravación especifica de cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o más personas, lo cual se desprende con claridad del relato de hechos probados, sin que ello implique valorar dos veces una misma situación, ya que el delito podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados, y la situación intimidante que describe el relato hubiera sido la misma, superioridad numérica que fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido. 

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo entiende que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia de instancia de los hechos llevados a cabo por el acusado A.M.G.E, sustrayendo el móvil de la víctima, ya que, al quedar acreditada la intimidación, los mismos no son constitutivos de un delito de hurto; sino de robo con intimidación".

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»
Disponible

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

Menores y delitos
Disponible

Menores y delitos

Alfredo Abadías Selma

21.25€

20.19€

+ Información

Las agresiones sexuales
Disponible

Las agresiones sexuales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ciberdelincuencia: temas prácticos para su estudio
Disponible

Ciberdelincuencia: temas prácticos para su estudio

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Estudio sobre la responsabilidad del procurador
Disponible

Estudio sobre la responsabilidad del procurador

6.83€

6.49€

+ Información