El TS condena a un usuario de una red social por comentarios hechos por terceros en su perfil público
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El TS condena a un usuari...il público

Última revisión
15/11/2022

El TS condena a un usuario de una red social por comentarios hechos por terceros en su perfil público

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil

Fecha: 15/11/2022

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La sentencia del pleno de la Sala Primera n.º 747/2022, de 3 de noviembre, examina la posible responsabilidad del titular de una cuenta de Facebook por comentarios realizados en su perfil público por terceros.

En el caso concreto el Alto Tribunal considera que el comentario del demandado no tiene la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Sin embargo, el Tribunal Supremo sí confirma la responsabilidad sobre los comentarios de terceros. Para establecer esta responsabilidad se basa en el poder de control que tiene el titular sobre los comentarios realizados por terceros en su perfil. Así señala:

«Puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos. Por lo tanto, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias».

El demandado no cuestiona que los comentarios supongan un grave atentado a la dignidad y que efectivamente constituyan una intromisión abierta y claramente ilegítima en su derecho fundamental al honor de los demandantes. En este caso, la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminar los comentarios de su cuenta no puede excusarse por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Al no cumplir ese deber y desentenderse se convierte en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado. En el caso concreto, además, esta excusa no es válida en tanto que el titular sí había suprimido comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

 

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