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Última revisión
14/05/2018

El Tribunal Supremo condena a un usufructuario a la realización de reparaciones ordinarias

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Materias: civil

Fecha: 14/05/2018

El TS condena a un usufructuario a realizar las reparaciones ordinarias

Tal y como expone nuestro Alto Tribunal en la meritada resolución, la obligación legal del usufructuario de realizar las reparaciones ordinarias impuesta por el art. 500 CCCC es configurada en nuestro ordenamiento como una auténtica obligación exigible durante toda la vida del usufructo (?) obligación que nace con el inicio del derecho del usufructo y no con la entrada en posesión de la cosa (?).

 

Establece la propia resolución, en aplicación de lo preceptuado, aquellas reparaciones obligadas al usufructuario,indicando que su fundamento es el propio deber de conservar y cuidar diligentemente los bienes usufructuados ( art. 497 CC ).

Así el art. 500.2 CC define las reparaciones ordinarias como las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. El nudo propietario, por tanto, no podría pedir mejoras, obras que incrementen el valor de la cosa dada en usufructo, pero sí las reparaciones indispensables para su conservación, las que permitan continuar disfrutando de la cosa en el estado que se recibió para mantener su función y utilidad. El nudo propietario tampoco podría exigir la reparación de los deterioros naturales y consustanciales al uso adecuado de la cosa conforme a su destino ( art. 481 CC ).

 

La sala considera que, partiendo de la obligación del usufructuario de realizar las reparaciones ordinarias ( arts. 500 y 497 CC ) y de la calificación como de mantenimiento de las reparaciones a que condena la sentencia recurrida, solo procede la condena a realizar aquellas reparaciones que sean legalmente posibles.

 

En consecuencia, la resolución, estimando parcialmente el recurso de casación y estimando parcialmente la demanda, condena a la demandada (usufructuaria) a realizar, de entre las reparaciones ordinarias del bien usufructuado a aquellas que no estén sujetas a licencia administrativa o que, estando sujetas a licencia, puedan obtenerla por concurrir los presupuestos necesarios para ello.

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