El Tribunal Supremo confirma la posibilidad de atribuir la custodia a uno de lo...en sentido diferente
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Última revisión
22/12/2022

El Tribunal Supremo confirma la posibilidad de atribuir la custodia a uno de los progenitores, aún cuando el informe psicosocial se pronuncie en sentido diferente

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Materias: civil

Fecha: 22/12/2022

niño en psicologo
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El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 758/2022, de 7 de noviembre, ECLI:ES:TS:2022:4107, se ha pronunciado sobre la posibilidad de atribuir la custodia a uno de los progenitores, aun cuando esta decisión sea contraria a lo indicado en el informe psicosocial.

El supuesto analizado en la sentencia partía de una atribución de la custodia a la madre en primera instancia, confirmada también por la audiencia provincial, por entender que se trata de lo más beneficioso para las niñas, lo cual es recurrido en casación por el padre, que entiende que el hecho de que la madre haya reiterado denuncias hacia él, sin fundamento, con el fin de influir en la vinculación afectiva con sus hijas, debe ser considerada como causa grave para la privación de la guarda y custodia.

Nuestro Alto Tribunal reitera que el interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas que les afecten, citando el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990, y que para valorarlo debe atenderse a las circunstancias concretas del caso, y ofrecerse una motivación reforzada sustentada en su mayor beneficio y con pleno respeto a sus derechos. Recuerda también que el recurso de casación no es una tercera instancia, y que, por tanto, no podrá revisarse la decisión tomada por la audiencia salvo que la misma no haya respetado el mentado interés del menor o que su protección sea sólo aparente, puramente formalista o estereotipada.

En este caso el Tribunal Supremo entiende que la decisión de la audiencia de confirmar la custodia a favor de la madre, con un amplio régimen de visitas a favor del padre para que poco a poco las pueda ir integrando en el entorno de su vida personal y familiar, y una advertencia a la madre de las consecuencias de obstaculizar su normal desarrollo, «(...) no puede considerarse carente de lógica, irrazonable o contraria o perjudicial al interés de las menores».

Recalca el TS que, si bien es cierto que la audiencia se aparta del informe psicosocial, este sirve para auxiliar al tribunal, pero debe ser analizado y cuestionado jurídicamente, como ocurre con el resto de informes periciales:

«Y ello, porque no son instrumentos retóricos, sino herramientas epistémicas adecuadas para suministrar información sobre los hechos relevantes del proceso cuyo mérito y calidad debe establecer el tribunal a través de un proceso de valoración racional, intersubjetivamente controlable. De ahí, que su valoración crítica no se pueda eludir ni reputar innecesaria, pues quien lo emite, por muy experto que sea, no es el juez del caso, por lo que la recepción acrítica y automática juridificación de sus conclusiones a través de su simple incorporación a la sentencia judicial, sin mayor comentario, no se puede considerar adecuada, y menos aún, cuando se trata de establecer lo más conveniente para el interés de las menores».

Concluye el Supremo que en este caso debe desestimarse el recurso de casación, ya que el juzgado y la audiencia se han apartado del informe psicosocial, pero lo han hecho tras analizar las circunstancias de los cónyuges y de las menores, la distancia entre los domicilios de los progenitores, y la situación de enfrentamiento entre ambos, además de considerar también, entre otros factores, que el informe psicosocial no descalifica la custodia de la madre por falta de idoneidad o de aptitud para el cuidado y atención de sus hijas, y que al haber convivido con la madre los últimos años, es esta la que tiene un mayor conocimiento de las necesidades de las menores, no siendo por tanto ilógica, irracional o arbitraria la decisión, aunque no coincida con la del equipo psicosocial, que además según el juzgador «(...)se ha centrado en mencionar los asuntos penales que han mantenidos (sic) los progenitores, sin especificar de forma clara y concreto (sic) las habilidades y aptitudes con respecto a la guarda y custodia que pudieran atribuirse a cada uno de los padres».

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