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TS: Constatada la imposibilidad de ejecución de una sentencia en un proceso selectivo cabe guardar la nota para la siguiente convocatoria.
La
Como actuación sustitutiva de la ejecutoria el TS faculta al aspirante para poder examinarse de nuevo en el segundo ejercicio manteniendo la nota obtenida en el primero en otra convocatoria.
La Letrada de la Junta de Extremadura presentó escrito promoviendo incidente de imposibilidad material de ejecutar la sentencia (art. 105.2 LJCA). Argumentaba sobre la base del tiempo transcurrido desde que los aprobados en la convocatoria de 2010 tomaron posesión como personal laboral fijo, dado que la ejecución de la sentencia en sus propios términos implicaría que todos ellos habrían de repetir el segundo ejercicio de la oposición. Ello comportaría, a juicio de la Junta de Extremadura, unas consecuencias jurídicas desproporcionadas y contrarias a la equidad y los principios de buena fe y confianza legítima. Proponía así, como alternativa a la ejecución en sus propios términos, que dado que el aspirante se había presentado al proceso selectivo convocado también para la categoría de limpiador-camarero, se le "guarde" la nota obtenida en el primero de los exámenes y realice el segundo de los exámenes del proceso convocado en la actualidad. Como petición subsidiaria solicita la Letrada de la Junta de Extremadura la indemnización sustitutoria
Para la Sala de lo Contencioso, la sustitución por la inejecución ofertada por la administración y aceptada por la Sala de instancia, "guardar la nota" del primer ejercicio y tener por superado dicho ejercicio en la convocatoria que se estaba realizando de nuevo y a la que había concurrido la recurrente, resultaba plausible en las circunstancias concurrentes.
Además, el TS reconoce a la recurrente una indemnización por daño moral de 20.000 euros en razón de la posibilidad de comparecer en la nueva convocatoria con el primer ejercicio aprobado, puntualizando que con esta ejecución sustitutoria "no cabe hablar de 'reformatio in peius'", ya que, con la imposibilidad de ejecución y la decisión de que la parte pueda volverse a presentar al segundo ejercicio, se obtiene el mismo Derecho que el que se pretendía y en realidad que el acordado en Sentencia, aseverando que "No olvidemos que nuestra Sala lo que acordó fue retrotraer para la celebración de un segundo ejercicio, ello no presuponía que la recurrente lo aprobara y obtuviese plaza necesariamente. Se le facultaba para poder examinarse de nuevo y eso se concede en la Sentencia como actuación sustitutiva de la ejecutoria"