El Tribunal Supremo corrige a la Audiencia Nacional: Los socios trabajadores de ...echo de sindicación.
Noticias
El Tribunal Supremo corri...ndicación.

Última revisión
12/09/2019

El Tribunal Supremo corrige a la Audiencia Nacional: Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado tienen derecho de sindicación.

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 12/09/2019

Ebook Convenios Colectivos: Clases, Procedimiento negociador, Ultraactividad y Retroactividad, Impugnación, Revisión, Registro y Depósito. Grupo trabajadores sentados
Ebook Convenios Colectivos: Clases, Procedimiento negociador, Ultraactividad y Retroactividad, Impugnación, Revisión, Registro y Depósito. Grupo trabajadores sentados

Según fallo de la AN de 2017 los socios trabajadores de las sociedades de trabajo asociado no tenían derecho a la libertad sindical, por cuanto su relación con la cooperativa resultaba ser societaria y no laboral, sin que pudiera darse una posible asimilación a trabajadores por cuenta propia, ni existir normativa internacional, que avale su pretensión. No obstante, el TS ha corregido el criterio de la Audiencia Nacional, al entender que los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado tienen derecho a afiliarse al sindicato de su elección, al igual que los sindicatos legalmente constituidos tienen derecho al libre ejercicio de la actividad sindical en las cooperativas de trabajo asociado donde tengan afiliados socios trabajadores de las mismas. 

La interpretación favorable al ejercicio del derecho fundamental por los socios cooperativistas se basa, según el TS, en la existencia de un trabajo subordinado realizado por el socio trabajador que está sujeto al ámbito de organización y dirección de la Cooperativa (Consejo Rector).

SAN Nº 166/2017, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 277/2017 de 17 de noviembre de 2017

Para la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la naturaleza societaria de la relación entre socios trabajadores y cooperativas de trabajo asociado (fijada entre otras por las Sentencia Social Nº S/S, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3717/2004, 15-11-2005 y Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3554/2008, 13-07-2009), aunque presten servicios retribuidos para la cooperativa, no resultaba laboral, ni tampoco una relación laboral de carácter especial, tratándose, por el contrario de una relación societaria.

Consiguientemente en su fallo, la Sala consideró que los socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado no podían afiliarse a sindicatos de trabajadores, con amparo en el art. 3.1, LOLS, al no tratarse propiamente de trabajadores por cuenta propia, sino socios de la cooperativa, con la que mantenían una relación societaria, donde no procedía la  intermediación de sindicato, entre cuyas funciones no está dirimir los eventuales conflictos, que puedan surgir de las relaciones societarias de las cooperativas de trabajo asociado, que deben resolverse democráticamente en las asambleas de socios, a quienes corresponde controlar la actividad del Consejo Rector (art. 21, Ley 27/1999, de 16 de julio), que es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General y que es elegido democráticamente también (art. 32, Ley 27/1999, de 16 de julio).

En su Sentencia de 2017, la AN, aseveraba que la tesis contraria -según la cual el sindicato de trabajadores puede realizar sin trabas su actividad sindical en la empresa cooperativa en representación de sus socios trabajadores-, además de carecer de cualquier soporte legal, desnaturalizaría la relación societaria entre la cooperativa, que a la postre está formada por todos sus socios, quienes organizan en común la producción de bienes y servicios para terceros (art. 80.1, Ley 27/1999, de 16 de julio) y sus socios trabajadores, quienes, sin perder su condición de socios y por tanto empresarios de la cooperativa, conformarían un contrapoder alternativo a los órganos sociales, elegidos democráticamente para dirigir la sociedad cooperativa, frente a la que podrían desplegar los instrumentos clásicos de la acción sindical, especialmente el derecho de huelga.

  • Cooperativas fundadas en fraude de ley

Cuestión distinta, matizaba la Sala, sería en cooperativas, fundadas en fraude de ley, para encubrir relaciones laborales propiamente dichas, en cuyo caso si estaría justificada la intervención del sindicato, a quien correspondería la carga de la prueba del fraude de ley, por todas Sentencia SOCIAL Nº 596/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 23/2016, 05-07-2017 (Dichas circunstancias no concurrían en el caso enjuiciado).

STS Nº 347/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 42/2018 de 08 de mayo de 2019, Ecli: ES:TS:2019:1944

Formulado Recurso de casación contra la Sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional analizada, el Tribunal Supremo la anula, corrigiendo la interpretación realizada en la misma.

Partiendo de que, efectivamente, la Ley de Cooperativas califica la relación de éstas con sus socios trabajadores como una relación societaria, el TS va más allá al entender "una realidad que no es posible desconocer" como es la presencia de un trabajo subordinado realizado por el socio trabajador que está sujeto al ámbito de organización y dirección de la Cooperativa que se personifica en su Consejo Rector. Y, desde esta perspectiva, no cabe duda , para la Sala IV, de que tales socios trabajadores pueden construir y defender intereses alternativos estrictamente laborales que vayan más allá de los propios de la relación societaria, para cuya defensa pueden resultar notoriamente insuficientes los cauces de participación en los órganos de gobierno de las cooperativas derivados de su condición de socios. Especialmente en cooperativas -como la demandada- de dimensiones importantes donde los órganos de dirección pueden estar alejados de los intereses de los socios que derivan del trabajo que prestan.

A lo anterior se añade una indemnización por daño moral de 30.000 euros, como consecuencia de las expresiones vertidas en la página web de la Cooperativa demanda que, en su propio contexto, implican un acentuado nivel de desprestigio de la actividad sindical; es más, "lo que se deduce de tales comunicados es una velada amenaza derivada del dato que ponen de relieve, según el que la afiliación o la contribución a la actividad sindical de CNT pone en peligro no sólo los puestos de trabajo en general, sino, de manera especial, los de los socios que colaboren activamente con dicha actividad".

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Socios de una cooperativa de trabajo asociado
Disponible

Socios de una cooperativa de trabajo asociado

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Cooperativas: Régimen jurídico y contabilidad
Disponible

Cooperativas: Régimen jurídico y contabilidad

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación de las Sociedades Cooperativas
Disponible

Regulación de las Sociedades Cooperativas

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información