Última revisión
El Tribunal Supremos corrige doctrina: Nuevo criterio interpretativo a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en los casos de doble fallecimiento («ius delationis»).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha aportado un nuevo criterio interpretativo a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el supuesto de doble fallecimiento.
En la reciente J-47819633, el Alto Tribunal -analizando un supuesto en el que los herederos del segundo fallecido no adquieren la herencia de un primer causante, sino un derecho a aceptarla o rechazarla -ius delationis-, dado que el segundo fallecido no llegó nunca a manifestar la aceptación (o rechazo) de la herencia del primero- entiende que se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
A efectos tributarios es de aplicación la interpretación del artículo 1006 del CCiv. realizada por la jurisprudencia civil resultando que en caso de pre muerte del transmitente de una herencia sin haber aceptado o repudiado la herencia se produce una única transmisión a efectos liquidatorios del ISD.
- Se corrige doctrina
En base al concepto, el TEAC y los órganos de la jurisdicción civil venían afirmado que «... cuando fallece un heredero que no ha aceptado ni repudiado la herencia (como sucede en el presente caso), el 'ius delationis' -que es uno los derechos que integran su patrimonio- se transmite a sus herederos, produciéndose una doble transmisión...» (R-1443771), es decir, la oficina liquidadora mantenía el criterio de que existía una doble transmisión y por lo tanto doble liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
El Supremo, desdiciéndose de su jurisprudencia anterior sobre la transmisión del ius delationis, trata de «...determinar si, fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante y transmitido a los suyos el derecho a hacerlo, al aceptar estos últimos la herencia de su causante -que falleció sin aceptar la del suyo- se produce una doble transmisión y adquisición hereditaria y, por ello, un doble devengo del impuesto sobre sucesiones, o sólo uno...».
Para ofrecer una respuesta la Sala de lo Contencioso recurre a la jurisprudencia Civil -en concreto la STS 11 de septiembre de 2013 núm. 539/2013-, donde ya se había considerado la existencia de una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto, corolario de lo cual es la afirmación final de la reseñada sentencia civil según la cual «los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente».
Con el criterio expuesto, que trae directa causa de la doctrina civil, la Sala corrige la doctrina establecida en las J-543221 y J-9691831.
- Implicaciones fiscales del nuevo criterio interpretativo a la hora de realizar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Partiendo de la regulación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su Reglamento, la cesión del Impuesto sobre sucesiones y donaciones a las Comunidades Autónomas se rige por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión. Como norma general, en las adquisiciones "mortis causa", se fijan una serie de reducciones en función del grado de parentesco. Es en este punto donde el nuevo criterio interpretativo supondrá un importante ahorro para los supuestos de grupo tercero o cuarto de parentesco donde no resultan aplicables la mayoría de las reducciones y bonificaciones del ISD.
En virtud de la doctrina Civil, sólo hay una delación, una adquisición y una transmisión mortis causa, lo que se traduce fiscalmente en que sólo acaece una vez, en tal situación, el hecho imponible.
- Jurisprudencia válida para el Derecho civil común o especial
Como señala la propia Sentencia, la jurisprudencia es válida para las sucesiones mortis causaregidas, en el Derecho común, por el Código Civil, así como aquellas otras que menciona la STS 11 de septiembre de 2013 núm. 539/2013, en comunidades que reconozcan en su derecho civil común o especial elius transmissionis, de forma semejante.
- ¿Puedo solicitar la devolución de ingresos indebidos en caso de transmisión del ius delationis?
Atendiendo a las consideraciones del TS, los herederos del segundo fallecido no adquieren la herencia del primero, sino un derecho a aceptarla o rechazarla -ius delationis-, dado que el segundo fallecido no había llegado a manifestar la aceptación -o rechazo- de la herencia del primer fallecido, es decir, existe una única transmisión hereditaria y por lo tanto, en determinados supuestos el contribuyente podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre que no hubiesen pasado más de cuatro años desde la autoliquidación del impuesto (art. 66, L-696586).