Última revisión
TS: cuatro años de prisión por defraudar a la Seguridad Social.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 400.000 euros a un empresario de hostelería al haberse acreditado que creó diversas empresas, de las que era hostelería y administrador único, para defraudar a la Seguridad Social.
El acusado con conocimiento de que la deuda con Seguridad Social era importante por su actividad de hostelero y con el objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones como empresario de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores a la Seguridad Social ideó y ejecutó una estratagema de crear diversas empresas que se sucedían unas a otras, incluso vendiendo temporalmente a otra persona sus participaciones sociales en una de las empresas con la finalidad de evitar los pagos correspondientes a las deudas de cada empresa y de derivación de responsabilidades al propio acusado y a las empresas sucesivas en una maniobra de ocultación para perjudicar la labor de inspección de los Servicios correspondientes de la Seguridad Social que tuvieron que comprobar que las sucesivas empresas tenían idéntica actividad, que determinados trabajadores pasaban de una empresa a otra y que cada empresa creada ex novo hacía uso de los mismos medios e instalaciones que la anterior.
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que, además, le impuso el pago de una indemnización de 130.343 euros a la Seguridad Social en concepto de responsabilidad civil.
La sentencia del TS, ratifica las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia, ya que se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin por el tribunal de instancia a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia, y a los parámetros de racionalidad y modificación exigibles
La Sala rechaza la tesis del recurrente en la que defendía que nunca hubo ánimo de defraudar y que si no había pagado fue porque carecía de liquidez. La sentencia explica que el hecho de no pagar a la Seguridad Social no supone sin más una defraudación y que no es delito el no abonar las cuotas sin que realice maniobra de ocultación que pudiera perjudicar a la labor investigadora, puesto que el simple impago sin la concurrencia de un elemento de mendacidad solo constituye una infracción tributaria cuya sanción excede del ámbito penal.
Así, recuerda también la Sala de lo Penal ?En el caso actual la condena del recurrente no se basa, sólo, en su condición de socio y administrador único de las sociedades sino en las actuaciones por él desarrolladas que se especifican en el hecho probado.?
Fuente: Poder Judicial
STS 22/11/2018 (R. 2283/2017)