Última revisión
14/08/2025
El TS se pronuncia sobre el derecho al IMV en caso de custodia compartida no domiciliada

El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 742/2025, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3785, se ha pronunciado sobre el acceso y la cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en familias con custodia compartida, cuando los menores están empadronados en el domicilio del otro progenitor.
La controversia surge cuando un progenitor, titular de la custodia compartida de sus dos hijos solicita al INSS la prestación del IMV como cabeza de una unidad familiar formada por un adulto y dos menores. En este caso los menores se encuentran domiciliados en la vivienda del otro progenitor, lo que llevó a que el INSS denegara la prestación al no poder considerarse miembros de la unidad de convivencia del solicitante, dado que su domicilio legal a efectos administrativos estaba en la vivienda del otro progenitor. Este criterio fue ratificado por el juzgado de los social.
Sin embargo, el tribunal superior de justicia estimó el recurso del progenitor demandante y le reconoció el derecho a percibir el IMV para una unidad de convivencia compuesta por él y sus dos hijos, argumentando que la custodia compartida implica convivencia efectiva, en ocasiones alternas entre ambos progenitores, y que esta circunstancia debe entenderse asimilable a las «causas similares» a las previstas en el art. 6.2 del Real Decreto-ley 20/2020, que señala que «no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares».
El INSS recurrió en casación para unificación de doctrina, alegando la contradicción con sentencias de otros tribunales que negaban el IMV en un supuesto similar, estableciendo que los menores con custodia compartida deben considerarse parte de la unidad de convivencia donde figuren domiciliados y que la literalidad de la ley impide que puedan integrar más de una unidad de convivencia.
El Tribunal Supremo analiza las disposiciones del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se regula el IMV y concluye que la residencia en el mismo domicilio es el elemento jurídico determinante para considerar la existencia de una unidad de convivencia. Así, el progenitor cuya vivienda no es la de empadronamiento de los menores no puede configurar, a efecto legales, una unidad de convivencia con ellos, aunque ostente la custodia compartida y exista convivencia alterna o frecuente.
Según el Supremo, el legislador ha optado de manera expresa por atribuir a efectos del IMV, en casos de custodia compartida, la condición de unidad de convivencia al grupo domiciliado con los menores, como señala el art. 10.4 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, excluyendo la posibilidad de que el otro progenitor pueda ser considerado titular de la prestación relativa a una unidad integrada por los menores no domiciliados en su hogar.
Reconoce la Sala que esta solución puede generar situaciones en las que el progenitor no domiciliatario –que, pese a convivir con los hijos durante períodos relevantes, pueda ser el que realmente esté en vulnerabilidad económica– quede sin cobertura en este aspecto de la prestación. Sin embargo, subraya la literalidad y claridad de la normativa vigente, que no permite interpretaciones alternativas ni proporciones en función del tiempo de convivencia real, y concluye con la aplicación estricta de lo dispuesto en el art. 10.4 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
A TENER EN CUENTA. La sentencia del Tribunal Supremo analizada se refiere al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, el cual se entiende implícitamente derogado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. La interpretación realizada por el Tribunal Supremo debe entenderse aplicable a la nueva regulación al recoger las mismas previsiones que la derogada.
