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El TS declara que Bankia no está legitimado pasivamente en una acción de nulidad de compra de acciones
El Poder Judicial informa de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reunida en Pleno, ha examinado por primera vez la cuestión de si, tras la compra de unas acciones en bolsa, en un mercado seundario oficial, en la que actúa como intermediaria la entidad emisora, en el caso concreto fue Bankia, ésta tiene legitimación pasiva en una acción de nulidad del contrao de compra por error por vicio del consentimiento.
Aclara el Supremo que la compraventa de títulos en los mercados secundarios oficiales presenta características propias que la distinguen de las reguladas en el Código Civil.
Se trata de un negocio por el que uno o varios intermediarios se obligan a realizar por orden de otro (el vendedor) las actuaciones necesarias para que los valores o instrumentos financieros existentes en el patrimonio de éste se transmitan al comprador a cambio del pago por éste de un precio.
Respecto de la relación jurídica nacida de un contrato de compraventa, frente al ejercicio por el comprador de la acción de anulabilidad por haber prestado su consentimiento viciado por error, la legitimación pasiva no le corresponde más que el vendedor y no a quien ha actuado como intermediario o comisionista en nombre ajeno. Bankia solo estaría legitimada pasivamente si se hubiera ejercitado una acción de indemnización por daños y perjuicios por defectuoso asesoramiento o por inexactitud de folleto.
FUENTE: Poder Judicial