Última revisión
18/08/2025
El TS reconoce la cobertura del seguro por falta de aceptación de la cláusula limitativa

El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 1174/2025, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3597, ha estimado el recurso de casación interpuesto por un empresa de transportes condenando a la compañía de seguros al pago de 66.803,91 euros, más los intereses legales, en concepto de indemnización por el robo de mercancía transportada en un camión propiedad de la empresa, tras considerar que la cláusula de exclusión invocada por la aseguradora constituye una limitación de derechos no válidamente aceptada por el tomador del seguro y, por tanto, resulta nula.
Los hechos se remontan a diciembre de 2017, cuando un camión articulado, dedicado al transporte nacional e internacional, fue robado mientras se hallaba estacionado en el polígono industrial de Guadarrama, entre las 14:00 del sábado 16 y las 8:00 del domingo 17, junto a la nave de la empresa. El polígono carecía de medidas de vigilancia y barreras físicas, y la ubicación concreta del vehículo era una zona periférica, poco transitada y cercana al campo, circunstancia que facilitó el delito. Días después, el camión fue recuperado, aunque buena parte de la mercancía había desaparecido y la puerta del copiloto presentaba signos evidentes de haber sido forzada.
Ante estos hechos, la empresa propietaria del camión reclamó a la aseguradora el pago de 66.803,91 euros, correspondiente al valor de las mercancías sustraídas, protegida por dos pólizas específicas de transporte suscritas. La aseguradora denegó la indemnización, amparándose en una cláusula de exclusión de cobertura recogida en ambas pólizas, la cual limita la garantía frente al robo cuando «el vehículo y su carga hayan sido dejados sin la debida vigilancia», añadiendo criterios adicionales sobre el lugar y condiciones horarias de estacionamiento.
Tanto la sentencia de primera instancia como la de la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, considerando que el robo se produjo mientras el vehículo se encontraba en una zona poco vigilada, aspecto que lo excluía de la cobertura conforme a lo pactado en el contrato. Ambas resoluciones interpretaron la cláusula como delimitadora del riesgo cubierto —es decir, como una regla que define el riesgo asegurado— y, por tanto, plenamente válida.
La empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, invocando que la cláusula en cuestión tenía naturaleza limitativa de derechos y no constaba expresamente aceptada por el asegurado, conforme exige el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
El análisis del Supremo ha examinado la distinción entre «cláusulas delimitadoras de riesgo» (que precisan el ámbito asegurado) y «cláusulas limitativas» (que restringen derechos del asegurado). Recordando doctrina previa, como las sentencias 590/2017 y 548/2020, la Sala concluye que este tipo de exclusión —por restringir la cobertura más allá de lo que constituye el contenido natural o típico del contrato de seguro de transporte— trasciende una mera delimitación objetiva del riesgo y constituye realmente una limitación de derechos del asegurado.
El Tribunal recuerda que para que las cláusulas limitativas sean eficaces, deben estar especialmente aceptadas y firmadas por el tomador, conforme al artículo 3 LCS , requisito que no constaba cumplido en el caso, por lo que la cláusula deviene nula y no puede ser opuesta por la aseguradora. En palabras literales recogidas en la sentencia, «cuando una determinada cobertura de un siniestro es objetiva y razonablemente esperada por el asegurado, por constituir prestación natural de la modalidad de seguro concertado, es preciso que la restricción preestablecida cuente con la garantía adicional de conocimiento que implica el régimen de las cláusulas limitativas por lo que la eficacia contractual de las condiciones sorpresivas queda condicionada a las exigencias del art. 3 LCS».
El Alto Tribunal estima en consecuencia el motivo principal del recurso, casa la sentencia de la Audiencia y falla a favor de la reclamación de indemnización, condenando a la aseguradora al pago solicitado, además de los intereses previstos legalmente.
