El Tribunal Supremo declara la nulidad del cese de interinos contratados de forma abusiva.
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El Tribunal Supremo decla...a abusiva.

Última revisión
05/10/2018

El Tribunal Supremo declara la nulidad del cese de interinos contratados de forma abusiva.

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 05/10/2018

Tribunal Supremo
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La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos al considerar abusiva la utilización reiterada de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.

En dos sentencias consecutivas el Alto Tribunal ha aplicando doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirmando que procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses, pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en ?personal indefinido no fijo?. De esta forma, la Sala revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede.

Siguiendo la normativa aplicable el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, o cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento, por lo tantom señala la Sala, deben ponderarse las circunstancias del caso, que en los supuestos analizados constatan que los nombrados cubrían necesidades que, de hecho, no tenían carácter provisional, sino permanente y estable, de manera que debe valorarse, de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones que prestaron, si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas y, en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes.

La nulidad del cese supone que los trabajadores continúen en sus puestos con sus consiguientes derechos profesionales y económicos inherentes desde el momento del cese "ilegal", pero esta situación no hace al interino «personal indefinido no fijo».

  •  la indemnización solicitada no procede en el caso pues el mantenimiento en sus puestos repara íntegramente el perjuicio causado

En relación a la indemnización solicitada por los interesados, afirma la sentencia que no procede en el caso (pues el mantenimiento en sus puestos que se declara, con percibo íntegro de lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado), pero que, en general, los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización, aunque el reconocimiento de ese derecho:

  • a) depende de las circunstancias singulares del 
  • b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y
  • c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.

Funte: Comunicación Poder Judicial

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