Última revisión
El TS declara nulos por desproporcionados dos artículos del Decreto que regula los apartamentos turísticos en Madrid.
Dos artículos del L-14657770 han sido anulados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por considerarlos desproporcionados.
En primer lugar, se anula la exigencia de que el plano de la vivienda firmado por un técnico competente, del que deben disponer todos los propietarios, esté además ?visado por el colegio profesional correspondiente?. (inciso final art. 17.1)
En segundo lugar, se anula el artículo que obliga a estas viviendas a hacer constar ?en toda forma de publicidad? de las mismas el número de referencia de su inscripción en el Registro de Empresas. (Art. 17.5)
Considera que tanto la exigencia del visado colegial como la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas como requisito necesario para llevar a cabo cualquier forma de publicidad, ?no están justificadas? y ?son contrarias a derecho?. En este sentido, afirma que dichas exigencias no superan el test de necesidad y proporcionalidad que impone las
La Sala señala que la exigencia primera del artículo 17.1 de que el titular de la vivienda turística disponga de un plano firmado por técnico competente no resulta exorbitante ni vulnera el principio de libertad de establecimiento reconocido en el artículo 4.1 de la
Respecto a la exigencia de contar además con el visado del colegio profesional afirma que tal exigencia ?aparece contemplada de forma restrictiva en nuestro ordenamiento, tanto en el artículo 13.1 de la
Respecto a la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas y publicidad, el Supremo resalta que el propio letrado de la Comunidad de Madrid admite que la inscripción en el Registro no es obligatoria, por lo que carece de justificación imponer que el número de registro figure en toda forma de publicidad.
Por ello, concluye que esa exigencia de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas como requisito necesario para llevar a cabo cualquier forma de publicidad, recogido en el artículo 17.5, ?carece de justificación y es, por ello, contraria a derecho? al vulnerar la
FUENTE: Poder Judicial
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