Mediante la sentencia el ...o privado.

Última revisión
27/10/2014

Mediante la sentencia el Tribunal Supremo entiende que, al producirse una ampliación en el número de entes públicos, incrementa asimismo la complejidad en la identificación de los fondos públicos en régimen de Derecho privado.

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Materias: fiscal

Fecha: 27/10/2014

TS: El delito de malversación se extiende a las empresas de carácter público

 

La sentencia dictaminada por el Tribunal Supremo, con fecha de 7 de octubre, supone la aplicación de la extensión de los delitos malversatorios a la globalidad de las Ley 4/1997 de 24 de Mar, a pesar de que las mismas no fuesen Administraciones y sólo constasen de funciones instrumentales.

 

Así, sostiene que “la sociedad anónima es una sociedad siempre capitalista en la que apenas interesan las condiciones personales de los socios, sino su participación en el capital social”. Hecho que no acontece en las Administraciones de carácter público, ya que cuando desenvuelven “funciones asimilables a las públicas, sus caudales tendrán carácter necesariamente público”.

 

Por ello, incide el tribunal que la apropiación de los fondos de las sociedades públicas se sostenía en la alegación de que la penalidad en la malversación se orientaba a fondos públicos, sin forzar así el cubrimiento de los fondos privados de este tipo de sociedades, las cuáles se regían por el derecho privado en el seno del sector público

 

El caso surge a raiz de un trabajador del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS), entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia. Según el tribunal, el afectado manipuló los datos de transferencias bancarias de la entidad, para “enriquecerse de forma ilícita” con la cantidad de 142.894, ya que IVADIS “no persigue una finalidad comercial sino que realiza una función pública como es la protección y tutela de discapacitados, sus fondos son caudales públicos y forma parte del sector público autonómico”.

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