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18/02/2026

TS: el delito de odio a través de insultos racistas o por la condición de inmigrante

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Materias: penal

Fecha: 18/02/2026

El TS fija criterios respecto del delito de odio confirmando que insultos racistas relacionados con el color de la piel o con la condición de inmigrante constituyen dicha conducta típica, protegiendo la igualdad y prohibiendo la discriminación.

TS: el delito de odio a través de insultos racistas o por la condición de inmigrante


El Tribunal Supremo, confirmando una condena del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha fijado criterio en relación con la existencia de delito de odio cuando median insultos racistas o por razón de la condición de inmigrante de una persona

La reciente sentencia confirma la condena de una persona que, tras un conflicto por un euro en una máquina de tabaco, profirió insultos racistas y amenazas de muerte contra el propietario del local, persona de origen extranjero y diferente color de piel.

Los hechos ocurrieron cuando la persona condenada, al no obtener el cambio correcto ni solución por el propietario del local, se dirigió a este gritándole: «negro de mierda, te voy a matar». Posteriormente, en presencia de agentes policiales, repitió insultos y amenazas en términos similares, al tiempo que reprochaba a los policías su tratamiento a él como persona de nacionalidad española.

La AP de Valencia, ante tales hechos, condenó al individuo como autor de delito cometido con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas —recogido en el apartado 2.a) del artículo 510 del Código Penal—, así como por un delito leve de amenazas del apartado 7 del artículo 171 del CP.  El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ratificó este pronunciamiento.

Argumentación del Tribunal Supremo

Recurrido el fallo ante el TS, este, en su reciente sentencia, destaca los siguientes criterios aplicables al caso:

  • El ataque se produjo tanto por la condición de no tener nacionalidad española, integrando el delito de odio, como por la expresión verbal que implica desprecio racial.
  • No se admiten los ataques a las personas por su condición de «no españoles». Así, constituye claramente una discriminación integrante de excusión social el pretender un trato diferente por parte de la policía a quien no ostentan la nacionalidad española.
  • Se rechaza el trato diferente y las expresiones discriminatorias dirigidas a personas por razón de su nacionalidad o por su color de piel o raza.

Asimismo, el Alto Tribunal extrae una serie de consideraciones al respecto:

  • Incompatibilidad entre intolerancia y convivencia.
  • El componente de odio está presente en los ataques a las personas por razón de la nacionalidad, del color de la piel o de la raza.
  • La creencia de actuar amparado por una ideología que considera diferente y superior el ostentar la condición de español/a y, por tanto, se justifica el trato diferente y la exclusión social de los «no españoles», también es delito de odio. 
  • Los ataques descritos no suelen dirigirse a personas concretas y a título individual, si no que representan, normalmente, odio por razón de nacionalidad. Muestran «animadversión al diferente en color o nacionalidad».
  • Se busca proteger, en estos casos, la prohibición de discriminación y el derecho a la igualdad.

Conclusiones sobre el delito de odio

Entiende el TS que los delitos de odio afectan profundamente a la convivencia y, con ella, al orden constitucional y democrático. Constituyen dichas conductas una forma grave de discriminación y violencia verbal o escrita, que pueden tener lugar directamente, mediante la interacción personal o, indirectamente, a través de las redes sociales (ciberdelincuencia).

El odio suele manifestarse públicamente profundizando en el daño a la víctima, de ahí las múltiples manifestaciones de estos delitos en ámbitos de espectáculos públicos o campos deportivos.

La proliferación del uso de Internet y redes sociales hace que los medios tecnológicos sean los más utilizados para cometer este tipo de delitos y ello, según el TS, «no es libertad de expresión, sino odio al diferente».

En definitiva, no se puede admitir que queden al margen del reproche penal los ataques a las personas por el color de su piel y raza, o por su condición de ser, o no, españoles, ya que integra expresiones excluyentes y de rechazo de que permanezcan en nuestro país. Y ello conlleva que dichas expresiones encuentren reflejo típico en nuestro Código Penal como fórmulas de discriminación por exclusión social relacionadas con el apartado 4 del artículo 22 del CP.

  Fuente: Poder Judicial

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