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TS: el delito de revelación de secretos empresariales se consuma con la entrega del dispositivo
El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 735/2024, de 12 de julio, ECLI:ES:TS:2024:3902, ha establecido que el delito de delito del descubrimiento y revelación de secretos se consuma con la entrega de la información a un tercero, ya que se trata de un delito tendencial que no requiere para su consumación que el tercero lo incorpore a su empresa.
En el caso concreto el acusado realizó trabajos como informático en una empresa y aprovechó esta circunstancia para sin autorización obtener diversa información confidencial. Posteriormente el acusado ofreció esta información a otra empresa dedicada a la misma actividad, llegando a mostrarles el contenidos de la información a cambio de una cantidad de dinero. El acusado fue detenido cuando se encontraba en las inmediaciones de la empresa a fin de hacer entrega del Pen Drive en el que guardaba la información.
En primera instancia el juzgado de lo penal condenó al acusado como responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales del art. 278.1 y 2 del CP. El acusado recurre la sentencia de la audiencia provincial, que confirma la de primera instancia, por infracción de ley denunciando la indebida aplicación del art. 278. 1 y 2 del CP al entender que de los hechos probados no se concluye la realización de los elementos típicos del delito.
En su razonamiento el Tribunal Supremo señala que el art. 278.1 del CP castiga a quien se apodera de ciertos datos, objetos o soportes, en los que se contiene un secreto de empresa, con el fin de descubrirlo, o utiliza ciertos medios o instrumentos con el mismo fin. Así concreta:
«El bien jurídico protegido es la capacidad competitiva de la empresa. Algunos monografistas del tema, sin embargo, se muestran partidarios a la naturaleza pluriofensiva del delito, en el que se protegería tanto el interés patrimonial del empresario titular del secreto, de carácter individual pues, como la preservación del sistema de competencia de mercado, colectiva o de signo socioeconómico.
El delito de descubrimiento de secretos es un delito de peligro concreto, ya que no se exige causación de perjuicio efectivo alguno a la capacidad competitiva de la empresa. Es, además, un tipo mixto alternativo resultando indiferente que se lleven a cabo una o varias de las acciones descritas».
En cuanto al tipo agravado del art. 278.2 del CP supone la revelación de secretos por quien lo descubrió. Señala a este respecto el Alto Tribunal:
«Se trata de un tipo mixto alternativo, de peligro concreto, puesto que dar a conocer el secreto de empresa a terceros pone en riesgo la capacidad competitiva de la empresa. Se castiga difundir, revelar o ceder el secreto a terceros. "Difundir" es divulgar el secreto, cualquiera que sea el procedimiento que se utilice. "Revelar" es manifestar lo ignorado. La "cesión a terceros" puede ser tanto onerosa como gratuita. La consumación se alcanza cuando el secreto se pone en conocimiento de terceros, lo que constituye el resultado de la conducta».
Puntualiza la sentencia que aunque es factible la tentativa, la doctrina considera que debe incluirse en el tipo básico, sancionándose conforme al marco penal que en el mismo se establece. En otro caso, sería paradógico que se impusiera una pena superior para la tentativa del art. 278.2 del CP que para el delito consumado del art. 278.1 del CP, y es evidente que el apartado uno del precepto ya castiga y prevé expresamente una pena para el tipo delictivo en grado inicial o de preparación.
Por todo ello concluye el Tribunal Supremo:
«En el caso que nos ocupa, claramente se infiere del hecho probado que el hoy recurrente obtuvo sin autorización alguna, diversa información confidencial de la empresa DIRECCION001 relativa a su situación financiera, facturas, listados de sus clientes, balances, y que mostró esta información, contenida en un Pen Drive, a los responsables de otra empresa 360 HD SL, dedicada a la misma actividad, todo ello, a cambio de 1.500 €.
Conducta que se integra en el art. 278.1 y 2 CP en grado de consumación, dado que, como señalan las sentencias de instancia y apelación, la consumación se produce con la entrega del Pen Drive al encargado de la empresa 360 HD SL, sin que sea necesario que esta empresa descargue en sus sistemas la información, haga uso de la misma o llegue el Pen Drive en sus ordenadores. En efecto, el delito se consuma con la entrega, no solo por producirse en ese momento la cesión de los secretos a terceros, sino porque estamos, como ya se ha indicado, ante un delito tendencial que no requiere para su consumación que el tercero lo incorpore a su empresa, siendo suficiente la cesión o entrega de datos».