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14/05/2024

El TS se pronuncia en un conflicto entre el derecho del menor a su propia imagen y la libertad de información

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Materias: civil

Fecha: 14/05/2024

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre un conflicto entre el derecho a la propia imagen de un menor y la libertad de información. La fotografía del menor no se ha pixelado, pero se estima que ello no vulnera su derecho de imagen.


TS: derecho del menor a su propia imagen y la libertad de información


El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 551/2024, de 24 de abril, ECLI:ES:TS:2024:2127 se ha pronunciado en un caso en el que entra en conflicto el derecho de un menor a su propia imagen y la libertad de información. Este caso destaca la importancia de la recognoscibilidad en la protección del derecho a la propia imagen, especialmente en el contexto de menores de edad, y cómo este criterio puede determinar el balance entre derechos fundamentales en conflicto.

La demandante interpuso demanda en nombre de su hijo frente a un diario digital en el que se publicó una foto sin pixelar para acompañar una noticia. La demandante considera que esto constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen del menor al no contar la publicación con el consentimiento de ambos progenitores y con el agravante de haber sido cogida de una red social del padre para su divulgación a través de un medio de comunicación. 

En primera instancia fue admitida la demanda, sin embargo, la audiencia provincial en apelación revocó la sentencia y desestimó la demanda. La audiencia provincial fundamenta su decisión en que la información dada tiene interés público en tanto se trata de una noticia que afecta a un menor y por tanto es un acontecimiento público noticiable dada la relevancia pública del padre, no siendo cuestionada la veracidad de la información. En cuanto a la imagen, la misma tiene carácter accesorio respecto a la información publicada y en la misma el menor se encuentra en una posición en la que no es posible apreciar sus rasgos físicos, aunque la imagen no esté pixelada.

La sentencia de la audiencia provincial es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, el cual desestima el recurso con base a la doctrina del mismo. Así el Alto Tribunal recuerda que:

«El derecho a la propia imagen consiste en el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular que puede tener difusión pública y pretende tutelar la representación gráfica de la figura humana visible y recognoscible, mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción, a fin de impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad (informativa, comercial, científica, cultural, etc.) perseguida por quien la capta o difunde, por lo que abarca la defensa frente a los usos no consentidos de la representación pública de la persona que no encuentren amparo en ningún otro derecho fundamental, no debiendo confundirse con una de las manifestaciones del honor en sentido objetivo, esto es, la "imagen pública", la consideración pública, la reputación o la idea que los demás tienen de uno mismo [...]».

En el caso objeto de recurso el Tribunal Supremo tiene en consideración lo establecido por la audiencia estableciendo que en el supuesto el menor se encuentra en una posición en la que no es posible apreciar sus rasgos físicos, aunque la imagen no esté pixelada. Entiende también que la recurrente no explica que habría aportado su pixelado, cuando los rasgos físicos de aquel no se aprecian en ella de cara a su reconocimiento o no incluso dentro del contexto de su familia.


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