Última revisión
17/11/2025
TS: la derivación de responsabilidad por «levantamiento del velo» no siempre exige declaración de simulación negocial

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1314/2025, de 20 de octubre, ECLI: ES:TS:2025:4618, resuelve un recurso de casación planteado por una entidad frente a una declaración de responsabilidad subsidiaria dictada en aplicación del apartado 1.h) del artículo 43 de la LGT , como consecuencia de la transmisión onerosa de bienes inmobiliarios desde la sociedad deudora principal a la recurrente. En particular, dicho precepto determina que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, extendiéndose la responsabilidad también a las sanciones: «las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial».
La controversia jurídica en el supuesto se centra en determinar si, a efectos del supuesto de responsabilidad del artículo mencionado, una operación onerosa, como sería una compraventa inmobiliaria, en la que el pago del precio no es controvertido y que no ha sido declarada simulada, puede colmar el requisito de utilización «abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública».
En ese sentido, la sentencia se centra en primer término en precisar qué se ha de entender por utilización abusiva y fraudulenta como medio para eludir la responsabilidad patrimonial universal, concepto que ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia civil. Así, la Sala traslada al ámbito tributario la doctrina del denominado consilium fraudis con algunas salvedades, como la concurrencia del elemento subjetivo, de vital importancia en el supuesto de responsabilidad que se estudia.
Así, en el caso de la responsabilidad del apartado 1.h) del artículo 43 de la LGT, se considera que es preciso que las sociedades interpuestas hayan sido creadas o se utilicen con la sola e indubitada finalidad de perjudicar el crédito de la Administración tributaria. Por ello, «se requiere la presencia del elemento subjetivo encarnado en la voluntad de defraudar el crédito tributario a través de la connivencia entre obligado tributario y sociedades participadas o dominadas en las que se residencia la responsabilidad de las deudas tributarias de aquel». Este elemento intencional como razón de ser y justificación de la actividad de la sociedad, junto con la connivencia para defraudar el crédito, se erigen en presupuestos necesarios para desencadenar la responsabilidad del precepto mencionado.
En consecuencia, se fija como doctrina jurisprudencial que la derivación de responsabilidad del artículo 43.1.h) de la LGT no requiere, necesariamente, la previa declaración por parte de la Administración calificando de simulación negocial los contratos traslativos de dominio que ocasionan el vaciamiento patrimonial, para colmar el requisito de utilización abusiva o fraudulenta tendente a evitar la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda pública; siempre y cuando el acuerdo de derivación cumpla con los requisitos de motivación, justificación y acreditación de los presupuestos necesarios.
Sobre la base de todo ello, se concluye que, en el concreto supuesto de hecho analizado, la Administración no había motivado adecuadamente ni acreditado suficientemente los presupuestos objetivos y subjetivos necesarios para declarar la responsabilidad de la recurrente, pues se había limitado a una exposición general de vínculos familiares, sin detallar cómo se produjo el efectivo dominio o control y sin justificar que la finalidad exclusiva de la operación fue defraudar a la Hacienda pública. Por tales motivos, el Tribunal Supremo estima el recurso, anulando la resolución impugnada y el acuerdo de derivación de responsabilidad del que trae causa.
