Última revisión
El TS desestima la devolución a las gasolineras del "céntimo sanitario" repercutido a sus clientes
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido que NO procede que las gasolineras obtengan la devolución de las cantidades que pagaron como sujetos pasivos por el impuesto sobre hidrocarburos denominado ?céntimo sanitario?, que fue declarado contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
? La Sala ha estimado un recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 8 de noviembre de 2016, que dio la razón a una estación de servicio y consideró que tenía derecho a que Hacienda le devolviese como ingresos indebidos los relativos al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos pagados por la reclamante en su condición de sujeto pasivo del impuesto durante los períodos impositivos comprendidos entre el primer trimestre de 2011 y el cuarto trimestre de 2012. El TJUE declaró contrario a derecho dicho impuesto (conocido como ?céntimo sanitario?) en febrero de 2014.
? El abogado del Estado recurrió el fallo del TSJ vasco ante el Supremo, que consideró que tenía interés casacional responder a la siguiente cuestión: ?Si el sujeto pasivo ?repercutidor? de un impuesto, como el que gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, declarado contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puede pedir para sí y obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo al consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, este último no puede obtener el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó?.
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El Supremo concluye que la respuesta a esa cuestión debe ser negativa, por lo que estima el recurso del abogado del Estado y avala la desestimación que realizó Hacienda en su día de la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativos al ?céntimo sanitario? realizados por la gasolinera recurrente.
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La sentencia insiste en que:
?no ha habido impacto alguno del gravamen fiscal en el patrimonio del repercutidor (la estación de servicio) pues, en realidad, éste no ha sido más que una correa de transmisión entre quien efectivamente pagó/soportó el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y la Hacienda Pública que, formalmente, tenía entonces derecho a la exacción de aquel tributo?.
? Por ello, entienden que el sujeto pasivo no tiene derecho a obtener la devolución de las cuotas del impuesto ilegal que ingresó, ?por una razón esencial: porque no ha soportado la carga tributaria correspondiente, ni se ha visto afectado su patrimonio como consecuencia del gravamen que ingresó?.
Fuente: Poder judicial