Última revisión
El Tribunal Supremo determina que cualquier contacto corporal no consentido de tipo sexual es abuso y no coacciones
El Poder Judicial informa acerca de una sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la que establece que cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con un significado sexual, cuando exista un ánimo de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, supone un ataque a la libertad sexual de la víctima y, por lo tanto, es constitutivo de un delito de abuso sexual previsto en el artículo 181 del
Este contacto corporal, explican los magistrados, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. Por otro lado, añaden, que requiere también un elemento subjetivo o tendencial que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.
? Consulte la J-47826186
Para la Sala, si concurren los requisitos de este delito de abuso sexual, ?el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 del
El Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia en la que se confirmó la absolución de un hombre acusado de haber cometido un delito de abuso sexual.
Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba), en agosto de 2015, cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella.
El recurso de casación es desestimado, afirmando el TS que no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados de la sentencia recurrida ?no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual?.
La Sala explica que los hechos probados son ?insuficientes? para fundamentar una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el requisito subjetivo o tendencial que exige el delito de abuso sexual.
FUENTE: Poder Judicial