Última revisión
El TS distingue nuevamente entre Discapacidad e Incapacidad Laboral manteniendo su doctrina jurisprudencial.
En dos sentencias de 29 de noviembre de 2108, SSTS
Para el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (con 12 votos a favor, 3 en contra y voto particular), el 33% de discapacidad no se atribuye de manera automática a los afectados por una Incapacidad Permanente laboral (IP), al entender que el art. 4.2
No debe asimilarse a todos los efectos los derechos de las personas con discapacidad con las que están en situación de IP. Es decir, no puede equipararse al 33% de discapacidad a quienes tuvieran la situación de IPT o grado superior.
Cuestión controvertida
En el recurso de casación para la unificación de la doctrina planteado se pretende determinar si a partir de la entrada en vigor del
Solución del Pleno del TS
Las dos sentencia del Alto Tribunal aprecian que el art. 4.2 del
Considera el Pleno, que la doctrina existente donde se dice que
«... la atribución de la condición o estatus de persona con discapacidad pertenece al grupo normativo de la Ley 13/1982 y no al de la Ley 51/2003. Así se indica de manera expresa en el art. 10 LISM, que atribuye a 'equipos multiprofesionales de valoración', entre otras competencias, 'la valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinando el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación' (art 10.2.c. LISM). La disposición reglamentaria que desarrolla esta competencia de valoración y calificación es el RD 1971/1999, que contiene en su Anexo I un baremo de los valores porcentuales que corresponden a diferentes dolencias o enfermedades con secuelas discapacitantes» (STSS
sigue vigente bajo la nueva norma y ese 33% se atribuye exclusivamente a los propios efectos de la Ley 26/2011, no «a todos los efectos», resultando palmario que si el legislador quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, «no estaba en su espíritu la extensión de este beneficio a todos y cualquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos que despliega en distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de un grado de discapacidad».
Voto particular
La Magistrada Doña Rosa Maria Viroles Piñol, formula voto particular sobre el criterio adoptado por la mayoría de la Sala (al que se adhieren los Magistrados D. Fernando Salinas Molina y D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana), entendiendo que la norma cuestionada no incurre en «ultra vires».
Un caso que queda en el aire
Atendiendo a la interpretación del art. 4.2 del
Al considerarse esa asimilación (discapacidad-incapacidad permanente) ilegal será necesario considerar uno por uno los supuestos en los que haya trabajadores ocupando puestos de trabajo reservados para discapacitados a los que no deberían haber tenido acceso.