TS: Ejercer presión en la...con fuerza

Última revisión
13/05/2025

TS: Ejercer presión en la ventanilla de un vehículo para abrirlo constituye delito de robo con fuerza

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Materias: penal

Fecha: 13/05/2025

El TS confirma la condena de siete meses de prisión por intento de robo con fuerza al ejercer presión en la ventanilla de un vehículo.

TS: Ejercer presión en la ventanilla de un vehículo para abrirlo constituye delito de robo con fuerza


En la reciente sentencia n.º 385/2025, de 30 de abril, ECLI:ES:TS:2025:1827, Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete meses de prisión por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas. La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado, quien alegaba una indebida aplicación de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal.

El caso se remonta al 19 de octubre de 2021, cuando un hombre, en compañía de dos personas no identificadas, intentó acceder al interior de un vehículo tras violentar la ventanilla delantera derecha. El intento de robo fue frustrado por un vecino que retuvo al acusado hasta la llegada de la policía. El Juzgado de lo Penal n.º 27 de Madrid condenó al hombre a siete meses de prisión y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas procesales.

La sentencia del Juzgado de lo Penal de Madrid fue recurrida en apelación por la defensa del acusado, pero la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso y confirmó íntegramente la condena. Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando la indebida aplicación de los artículos del Código Penal mencionados y solicitando que los hechos fueran subsumidos en un delito de hurto en lugar de robo con fuerza en las cosas, argumentando que «el recurrente no fracturó la ventanilla para acceder al interior del vehículo en el que el autor pretendió apoderarse de los efectos de interés que encontrara, habiéndose limitado a ejercer presión sobre la ventanilla hasta abrirla. Considera que ese comportamiento es constitutivo de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, entendiendo que la resolución recurrida desatiende los elementos de diferenciación entre el delito de robo con fuerza en las cosas por fractura de ventana y el delito de hurto».

El Tribunal Supremo, en su análisis, destacó que el recurso de casación debe respetar los hechos declarados probados en la sentencia impugnada y que solo puede plantear problemas relativos a la aplicación de la norma jurídica. En este caso, el Tribunal consideró que la fractura de la ventanilla del vehículo constituía un uso de fuerza en las cosas, tal como lo define el apartado 2 del artículo 238 del Código Penal.  

«Entre otros supuestos, nuestro legislador considera que existe fuerza en las cosas, excluyéndose con ello la aplicación del delito de hurto, cuando para acceder al lugar donde las cosas se encuentran o para abandonar ese punto, el autor se sirve de fracturar una ventana; lo que no sólo consiste en romper el marco o el cristal que abren un vano de luz, de visión o de ventilación en un muro, sino también cuando con esfuerzo se fuerza, rompe o quebranta el mecanismo de su cierre, esto es, siempre que se utilice un esfuerzo material y físico para superar los mecanismos de seguridad o de cerramiento empleados por el propietario para proteger sus bienes ( SSTS 989/1998, de 22 de julio o 143/2001, de 7 de febrero). Consecuentemente, hemos expresado que los términos rompimiento o fractura que emplea el artículo 238.2 del Código Penal, son sinónimos y equivalen a violentar con esfuerzo el cierre o señado de una ventana o dejar el mismo fuera de función mediante la fuerza ejercitada sobre él».

La Sala concluyó que el comportamiento del acusado encajaba en la tipificación del delito de robo con fuerza en las cosas y no en el de hurto, desestimando así el recurso de casación. La resolución final, que no admite recurso alguno, impone al recurrente el pago de las costas procesales y confirma la condena inicial de siete meses de prisión por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas. 

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