Última revisión
24/11/2025
TS: En casos de deflación el IPC negativo no puede ser aplicado para reducir los incrementos salariales

La STS. rec. 2152/2024, de 23 de octubre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:4930, dictada en el procedimiento de unificación de doctrina, aborda los efectos de la deflación en la revisión salarial de un convenio colectivo de empresa. En este caso, se analiza la interpretación del artículo 10 del convenio colectivo de Cegasa Portable Energy SLU, que establece que el incremento salarial para el año 2021 sería el resultado del IPC del año 2020 más un 0,5%.
El Tribunal Supremo, en su fallo, concluye que el IPC negativo del año 2020 (-0,5%) no debe ser aplicado como tal en la fórmula de cálculo del incremento salarial. En su lugar, determina que el IPC negativo debe ser considerado como cero, siguiendo una interpretación literal y sistemática del convenio colectivo. Esto implica que el incremento salarial para el año 2021 debe ser del 0,5%, sin reducción alguna derivada de la deflación del año anterior.
El razonamiento del Tribunal se fundamenta en la doctrina previa de la Sala de lo Social, que ha establecido que, salvo que el convenio colectivo contemple expresamente la aplicación de un IPC negativo, este no puede ser utilizado para disminuir los salarios de los trabajadores. La interpretación contraria supondría una reducción salarial, lo cual vulneraría el principio de protección de los derechos de los trabajadores y la finalidad de los convenios colectivos de garantizar el poder adquisitivo frente a la inflación.
Asimismo, el Tribunal Supremo destaca que la cláusula del convenio colectivo no incluye una «cláusula suelo» ni prevé expresamente la posibilidad de aplicar un IPC negativo. Por tanto, en ausencia de una regulación específica, el IPC negativo debe ser tratado como cero, asegurando así que los trabajadores no sufran una disminución en sus retribuciones.
En conclusión, el Tribunal Supremo unifica doctrina al establecer que, en casos de deflación, el IPC negativo no puede ser aplicado para reducir los incrementos salariales pactados en convenios colectivos, salvo que se disponga expresamente lo contrario en el texto del convenio. Esta interpretación busca proteger los derechos de los trabajadores y garantizar la estabilidad de las condiciones salariales pactadas.
