El TS entiende discriminatoria la mayor retribución de trabajos nocturnos en función de la edad
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El TS entiende discriminatoria la mayor retribución de trabajos nocturnos en función de la edad

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Fecha: 06/10/2022

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 1196/2022, de 27 de septiembre, ECLI:ES:TS:2022:3362, resuelve recurso de casación contra la sentencia del TSJ del País Vasco por la que se declaraban nulos de pleno derecho determinados aspectos de la regulación de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza (ARCTE). Se justifica el interés casacional de la misma en la determinación de si, en la configuración de complementos retributivos y en la determinación de otras condiciones de trabajo, se podían establecer previsiones específicas que respondiesen a la mayor carga en la prestación del servicio que sufren los miembros de los cuerpos policiales a partir de una determinada edad, atendiendo a las especialidades propias del servicio.

Se alega la infracción del artículo 14 de la CE en la aplicación del complemento de productividad atendiendo a la unidad policial en la que se desempeñan sus funciones y en la determinación de la posibilidad de exención del trabajo nocturno o una mayor retribución del mismo, atendiendo a criterios de edad.

En lo que se refiere al primer caso, se ve necesario que para apreciar la discriminación se trate de situaciones idénticas lo cual no se produce cuando se habla de unidades policiales con funciones diferentes que requieren unas condiciones concretas, de manera que sería razonable una distribución de las tareas y organización del trabajo atendiendo a las circunstancias físicas derivadas de la edad.

Por otra parte, en relación con las diferencias de trato por razón de la edad para establecer una mayor retribución en el horario nocturno, habrá de atenderse a la razonabilidad y proporcionalidad del tratamiento diferenciado. En este sentido cabe destacar que la discriminación por edad, «edadismo», afecta tanto a personas de más edad como a las más jóvenes y se usa para clasificar a las personas provocando desventajas. En el caso que se analiza, entiende el Tribunal Supremo que no queda acreditado que el horario nocturno suponga una mayor penosidad para el personal de la Ertzaintza en función de la franja de edad en la que se encuentre.

Concluye, así, la Sala:

«Si bien entra dentro de lo razonable y proporcionado una distribución de tareas u organización de la policía que responda a las circunstancias físicas derivadas de la edad, constituye discriminación el establecimiento de una mayor retribución por la realización de servicios en horario nocturno por los funcionarios con más años de edad».

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