La inclusión de los sobri... afinidad

Última revisión
04/08/2016

La inclusión de los sobrinos por afinidad en el Grupo III de las reducciones de la base imponible del impuesto de sucesiones procede aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad

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Materias: fiscal, civil, administrativo

Fecha: 04/08/2016

El TS equipara a sobrinos de sangre y políticos a la hora de aplicar las reducciones fiscales hereditarias

La Sala de lo Contencioso del TS, en sentencia 3773/2016, de 14 de julio, reconoce el derecho de un sobrino político a beneficiarse de las reducciones del Grupo III del artículo 20.2 de la Ley 29/1998, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como si fuese pariente cosanguíneo.

Su inclusión en el Grupo III ("colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad") y no en el Grupo IV ("grados más distantes y extraños", sin derecho a reducción en la liquidación del impuesto) como pretendía la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, viene determinada, según el TS, porque el parentesco no desaparece al fallecer la persona que servía de vínculo, en el caso concreto el tío carnal del recurrente. Así, se entiende que, aun habiendo fallecido su tío, la viuda de éste continúa siendo su tía "política".

 

 

 

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