Última revisión
24/10/2016
El Tribunal Supremo sigue equiparado derechos de trabajadores eventuales e indefinidos tras la STSJUE de 14/09/2016. Esta vez se pronuncia sobre el cómputo del tiempo trabajado para los trabajadores fijos discontinuos.

Siguiendo con la aplicación de la Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-16/15, de 14/09/2016, donde el TSJUE consideró la normativa española por la que se establece la utilización de nombramientos de duración determinada consecutivos para atender a necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud contraria al Derecho de la Unión Europea, esta vez la TS, Sala de lo Social, nº 756/2016, de 20/09/2016, Rec. 129/2015, ha confirmado una sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que reconoció el derecho de una trabajadora de la Agencia Tributaria, al cómputo, a efectos de antigüedad, de todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.
¿Cómo debe computarse el tiempo trabajado bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo?
La Sentencia analiza el cómputo del tiempo trabajado bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo, a efectos de determinar la fecha de adquisición de los derechos a la promoción económica (trienios) y a la promoción profesional, partiendo de dos puntos de vista:
- si es teniendo en cuenta exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual,
- o todo el año completo, con inclusión de aquellas mensualidades en las que no se han desempeñado las funciones laborales.
Considerando que a efectos de determinar la fecha de adquisición de los derechos a la promoción económica (trienios) y a la promoción profesional, debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, que no solo los meses de prestación efectiva de servicios en cada campaña anual – siguiendo al criterio de las sentencias 11/11/2002 (Rcud. 1886/2002) y TS, Sala de lo Social, de 11/06/2014, Rec. 1174/2013 -, señalando que el cómputo debe hacerse desde el inicio de la relación, al no tratarse de “ trabajadores temporales, cuyo vínculo se hubiera roto y su prestación de servicios estuviera interrumpida por la extinción del contrato. Aquí se trata de trabajadores indefinidos 4 de carácter discontinuo, cuyo nexo contractual con la parte empleadora está vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa".
Termina el Tribunal recordando que “a los trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido y el principio de igualdad de derechos con los trabajadores a tiempo completo, con la única particularidad de que, cuando corresponda en atención a su naturaleza, serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado".
Sentencia TS, Sala de lo Social, de 11/06/2014, Rec. 1174/2013
La nueva sentencia del Supremo cita la sentencia TS, Sala de lo Social, de 11/06/2014, Rec. 1174/2013, en la que, en este caso en relación con el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se analiza del mimo modo el cómputo de los servicios prestados a efectos de derecho a trienios de trabajadores fijos-discontinuos, resultado claro el criterio del Alto Tribunal: “no estamos ante trabajadores temporales, cuyo vínculo se hubiere roto y su prestación de servicios estuviere interrumpida por la extinción del contrato. Aquí se trata de trabajadores indefinidos de carácter discontinuo, cuyo nexo contractual con la parte empleadora está vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa.”
