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El TS establece que es discriminatorio anular un llamamiento para cubrir vacante por estar de baja por embarazo el día de incorporación
Mediante un comunicado en su página web, el Poder Judicial informa sobre la fijación de doctrina por parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo: «resulta contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la
Los magistrados del TS declaran la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por ser contrarias a Derecho al no formalizar la relación laboral de empleo temporal de la recurrente por encontrarse en situación de baja por
La mujer, que constaba en las listas de interina para los llamamientos del servicio extremeño de salud, ya había aceptado cubrir la vacante cuando por la situación de embarazo, el mismo día de incorporación fue dada de baja. Situación en la que la Administración decidió anular el llamamiento y no perfeccionar la relación laboral, lo que supuso que la trabajadora emprendiera las acciones legales oportunas para hacer valer sus derechos.
La Sala III estima el recurso presentado por la mujer y, siguiendo doctrina de la
«(...) no cabe dudar de que la discriminación por razón de sexo puede ocasionarse con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, de suerte que la afectada estará amparada por el art. 14
Para resolver la cuestión el TS se fija en dos consideraciones relevantes:
- El
principio de igualdad . En este caso, el servicio extremeño de salud no ha promovido la igualdad no solo formal, sino también la real y efectiva, situando la maternidad en una situación de desventaja. - No discriminación de la mujer en conexión con el deber de garantizar la protección de la maternidad. La protección debería haberse aplicado siguiendo el «Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud» por medio de Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo de las Junta de Extremadura, donde se prevé que: «(…) el nombramiento se haría efectivo al día inmediato siguiente en que dicha situación de incapacidad temporal finalizase, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca». Esta previsión nunca podría ser aplicada ya que, al no formalizar el nombramiento, la trabajadora no podría incorporarse a tiempo al puesto que debería desempeñar los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 para la que iba a ser contratada.
Fuente: Poder Judicial